¿Puede una esposa sin hijos, incluso después de 9 años de matrimonio, reclamar el mantenimiento de su marido?

Legislado como una herramienta para la justicia social, la Sección 125 del Código de Procedimiento Penal de 1973 proporciona un remedio efectivo para que las personas desatendidas busquen el mantenimiento. Un seguidor de cualquier religión puede solicitar mantenimiento bajo la Sección 125 sin restricciones.

¿Quién puede reclamar el mantenimiento?

Algunas de las leyes aplicables a los asuntos de manutención de esposas, padres, hijos, hijas y otros dependientes y las Leyes cubiertas dentro de la jurisdicción de los Tribunales de Familia son las siguientes.

  • Ley de tribunales de familia de 1984
  • Ley de adopciones y mantenimiento hindúes, 1956
  • Ley de protección de las mujeres contra la violencia doméstica, 2005
  • Normas de protección de las mujeres contra la violencia doméstica, 2006
  • Ley de matrimonio hindú, 1955
  • Ley sobre las mujeres musulmanas (protección de los derechos sobre el divorcio), 1986
  • Reglamento sobre las mujeres musulmanas (protección de los derechos sobre el divorcio), 1986
  • Ley de mantenimiento y bienestar de los padres y ancianos, 2007
  • Ley de cumplimiento de órdenes de mantenimiento, 1921
  • Ley especial de matrimonio, 1954
  • Ley de divorcio de 1869

Bajo la Sección 125, cualquiera de las siguientes personas puede reclamar mantenimiento.

Esposa

Una mujer es considerada como la “esposa” solo si su matrimonio con el hombre es legalmente válido.

Para los hindúes, un matrimonio legalmente válido requiere que:

  • ambas partes son hindúes,
  • el matrimonio se realiza de acuerdo con los ritos habituales de las partes,
  • ninguna de las partes tiene un cónyuge vivo en el momento del matrimonio,
  • ninguna de las partes es insensata en el momento del matrimonio,
  • el macho tiene al menos 21 años de edad,
  • La hembra tiene al menos 18 años y
  • ambas partes no están relacionadas por sapinda o dentro de los grados prohibidos de relaciones.

Para los hindúes, la segunda esposa no puede reclamar el mantenimiento porque un segundo matrimonio está prohibido por ley y no se reconoce como válido. La segunda esposa tiene derecho a reclamar manutención solo si el esposo le ocultó su primer matrimonio.

Para los musulmanes, un matrimonio legalmente válido requiere que:

  • Ambas partes son musulmanes de mente sana.
  • ambas partes han alcanzado la pubertad (presumiblemente a la edad de 15 años),
  • ambas partes consienten el matrimonio,
  • las partes no tienen prohibido temporal o permanentemente de casarse entre sí,
  • la mujer no está casada con otro hombre u observa iddat para otro hombre,
  • se hace una propuesta (ijab),
  • Se realiza una aceptación de la propuesta (qubul),
  • tanto la propuesta como la aceptación se hacen en la misma ocasión y significan el establecimiento del matrimonio con el efecto inmediato,
  • La propuesta y aceptación no son repugnantes para la Shariat,
  • La propuesta y la aceptación son presenciadas por dos hombres o un hombre y dos mujeres que son musulmanes adultos de mente sana, conocen a los novios con certeza y comprenden la propuesta y la aceptación.

Se presume que las relaciones personales son un matrimonio. La esposa que vive por separado sin razones suficientes o debido a un acuerdo mutuo personal no puede reclamar el mantenimiento. “Esposa” incluye a una mujer divorciada, pero no debe volver a casarse en la fecha en que presenta una solicitud de mantenimiento. Una esposa musulmana divorciada puede reclamar mantenimiento incluso si el período de iddat ha pasado, pero no debe volver a casarse. La edad de la esposa es irrelevante en las reclamaciones de manutención: puede ser menor de edad o mayor. Además, la esposa no debe estar viviendo en adulterio.

Niño

Los hijos varones y mujeres, independientemente de si nacen dentro o fuera del matrimonio legalmente válido del padre y la madre, pueden reclamar el mantenimiento. Deben ser menores de edad para reclamar el mantenimiento. Pueden estar casados ​​o solteros.

Los hijos adultos pueden reclamar el mantenimiento de sus padres solo si tienen una anomalía física o mental que les impida mantenerse. Una hija soltera adulta puede reclamar el mantenimiento de sus padres.

Las niñas menores de edad casadas pueden reclamar el mantenimiento de sus padres hasta que cumplan 18 años si sus esposos no tienen los medios suficientes para mantenerlos. Sin embargo, las niñas adultas casadas no pueden reclamar el mantenimiento de los padres.

Madre y padre

Tanto la madre como el padre, ya sea natural o adoptivo, pueden reclamar el mantenimiento de uno o más de sus hijos. Las hijas también están obligadas a pagar el mantenimiento a la madre y al padre. Una madrastra puede reclamar el mantenimiento solo si es viuda y no tiene hijos o hijas nacidos de forma natural.

Condiciones para la concesión de mantenimiento:

La persona de quien se reclama el mantenimiento debe tener la capacidad de pagar el mantenimiento. Habilidad significa estar empleado, poseer tierras, tener una fuente de ingresos o tener un cuerpo sano capaz de trabajar.

  1. La persona debe haber descuidado al reclamante o se ha negado a pagar el mantenimiento.
  2. Las personas que reclaman mantenimiento deben ser incapaces de mantenerse a sí mismas. Si una persona está sana, adecuadamente educada o es capaz de buscar un empleo remunerado, no se le da mantenimiento. Las esposas y los padres ancianos generalmente reciben mantenimiento. El mero hecho de que la esposa esté ganando no la desvincula de reclamar el mantenimiento. La pregunta es si ella es capaz de mantener el mismo nivel de vida que subsistía antes de la negligencia o el divorcio con sus propios ingresos sin tener que depender de otro.

¿Cuál es la cantidad de mantenimiento que se puede dar?

Las órdenes de mantenimiento bajo la Sección 125 solo pueden ser escuchadas por el Magistrado Judicial de Primera Clase. Puede solicitar una asignación mensual de mantenimiento que considere justa y equitativa. Esto generalmente se decide después de considerar el ingreso de la persona, el nivel de vida que es consistente con el estado del reclamante y los ingresos separados, si corresponde, del reclamante. El mantenimiento debe ayudar a garantizar el mismo nivel de vida para el reclamante. No debe ser tan abundante que tiente al reclamante a depender únicamente del mantenimiento ni tan lamentable que lo empuje a la vagancia o un nivel de vida más bajo.

El mantenimiento se paga desde la fecha de la orden de pago o desde la fecha de la solicitud de mantenimiento, según el juicio del tribunal sobre la cooperación y el comportamiento decente demostrado por las partes.

Una segunda aplicación de mantenimiento está permitida en la Sección 125 y la cantidad de mantenimiento puede mejorarse con el paso del tiempo o cambios en las circunstancias materiales y los precios.

¿Dónde se pueden archivar los procedimientos de mantenimiento?

Una esposa puede presentar un procedimiento de mantenimiento en cualquier lugar donde:

  • el marido reside; o
  • la esposa reside o
  • el marido está físicamente presente en el punto particular del tiempo; o
  • El esposo residió por última vez con su esposa.

Los padres pueden presentar procedimientos de mantenimiento en cualquier lugar donde:

  • ellos residen o
  • el niño reside.

Ejecución de orden de mantenimiento

Después de que se haya aprobado una orden de mantenimiento, se debe proporcionar una copia de la orden al reclamante sin costo alguno. La persona que tiene que pagar la manutención debe obedecer la orden judicial. La falta de pago de mantenimiento sin una razón suficiente dará lugar a una orden judicial para cobrar la cantidad debida. La orden judicial puede adjuntar cualquier bien inmueble o salario de la persona. Si la persona no paga el mantenimiento incluso después de que se ejecuta la orden, la persona está sujeta a prisión por un máximo de 1 mes o hasta que se pague la cantidad, lo que ocurra primero. La solicitud para hacer cumplir el mantenimiento debe presentarse dentro de 1 año a partir de la fecha de vencimiento. De lo contrario la solicitud será desestimada.

453 Tribunales de Familia actualmente en funcionamiento.

Según los datos del gobierno, un total de 453 tribunales de familia funcionan en el país en agosto de 2016. Miles de casos están pendientes en estos tribunales. Más de 2.5 casos de lakh están pendientes en Uttar Pradesh, más de 50000 en Bihar y Kerala.