En la India, ¿puede un esposo reclamar el mantenimiento de su esposa o sus padres cuando él mismo está desempleado?

SÍ, el marido puede reclamar la pensión alimenticia de su esposa, pero el tribunal debe tomar la decisión de aceptar o no la reclamación. Las dos siguientes son las cláusulas de la Ley de matrimonio hindú que se refieren a la pensión alimenticia.

  • Pendente de mantenimiento y gastos del procedimiento: cuando en cualquier procedimiento bajo esta Ley, el Tribunal considere que la esposa o el esposo, según sea el caso, no tienen ingresos independientes suficientes para su apoyo y los gastos necesarios del procedimiento, puede, a solicitud de la esposa o el esposo, ordenar al demandado que pague al peticionario los gastos del procedimiento por una suma tal que, teniendo en cuenta los ingresos propios del peticionario y los ingresos del demandado, puede parecerle Corte para ser razonable.
  • Pensión permanente y mantenimiento:
    • (1) Cualquier tribunal que ejerza jurisdicción en virtud de esta Ley podrá, en el momento de aprobar cualquier decreto o en cualquier momento posterior, previa solicitud que se le haga, ya sea para la esposa o el marido, según sea el caso, para que El demandado pagará al solicitante por su mantenimiento y apoyo, la suma bruta o la suma mensual o periódica por un término que no exceda la vida del solicitante, teniendo en cuenta los ingresos propios y la otra propiedad del solicitante, el conducta de las partes y otras circunstancias del caso, puede parecer que el Tribunal es justo, y cualquier pago de este tipo puede asegurarse, si es necesario, mediante un cargo sobre los bienes muebles del demandado.
    • (2) Si el Tribunal está convencido de que hay un cambio en las circunstancias de cualquiera de las partes en cualquier momento después de haber realizado una orden en la subsección (1), puede, en el caso de cualquiera de las partes, variar, modificar o rescindir Cualquier orden de tal manera que el tribunal considere justa.
    • (3) Si el Tribunal está convencido de que la parte a cuyo favor se ha emitido una orden en virtud de esta Sección se ha vuelto a casar o, si dicha parte es la esposa, que no ha permanecido casta o si dicha parte es el marido, esa él ha tenido relaciones sexuales con cualquier mujer fuera del matrimonio, puede, en el caso de la otra parte, variar, modificar o rescindir cualquier orden de tal manera que el tribunal lo considere justo.

Puede consultar más cláusulas en la Ley de matrimonio hindú.

http://highcourtchd.gov.in/hclsc…

Técnicamente sí, bajo HMA 24, pero prácticamente hablando hay muy pocos ejemplos de marido que recibe el mantenimiento de su esposa. En toda mi carrera de trabajo en el ámbito del bienestar de los hombres desde 2012, solo hay un ejemplo.

Básicamente, el poder judicial cree que la noción conservadora que dice que los hombres deben proporcionar, proteger y las mujeres deben quedarse en casa.

Un esposo hindú puede reclamar el mantenimiento de su esposa u / s 24 y 25 de HMA, siempre que esté desempleado a pesar de sus mejores esfuerzos para obtener un trabajo.

Una persona que se ha incapacitado no tiene derecho a recibir manutención de su cónyuge.

Saludos,

Shonee Kapoor

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Si la persona está sana y es capaz de ganar lo que no puede reclamar a su esposa o su familia para su mantenimiento, pero en caso de que el esposo no se encuentre bien física o mentalmente y no esté en condiciones de trabajar y ganar, en tal caso puede solicite a su esposa el mantenimiento razonable y será la desestimación de la corte permitir o no permitir dicho mantenimiento. Pero los motivos más importantes para reclamar dicho mantenimiento son los problemas físicos o mentales. Por ejemplo, alguna enfermedad crónica, mala salud, etc.

Sí, el esposo puede reclamar el mantenimiento de su esposa si no está ganando dinero o si está enfermo o si tiene una discapacidad permanente o si el esposo puede probar que la esposa es capaz de mantener las necesidades de la casa, etc. En cualquier procedimiento bajo la Ley de mantenimiento, a la Corte le parece que el marido, según el caso, no tiene ingresos independientes suficientes para su manutención y los gastos necesarios del procedimiento, puede, a solicitud del marido, ordenar al demandado (Esposa) que pague al peticionario (Marido) los gastos del procedimiento, por ejemplo, teniendo en cuenta los ingresos propios del peticionario y los ingresos del demandado, pueden parecer razonables al Tribunal.

El mantenimiento puede ser provisional o permanente dependiendo de la situación en la que se encuentre.

Saludos,

Sonia rajesh

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