En California, al comienzo de cada acción de divorcio, se ingresan ciertas órdenes de restricción temporales automáticas. Estos se llaman ATROS. Uno de esos ATROS es que a las partes se les impide crear o modificar una transferencia no probatoria de manera que afecte la disposición de los bienes sujetos a la transferencia, sin el consentimiento por escrito de la otra parte o una orden judicial. Código de la Familia 2040.
Durante la tramitación del divorcio, es decir, una vez que haya presentado su solicitud pero antes de que se haya emitido la sentencia de divorcio, el cónyuge no puede eliminar, cambiar o alterar un fideicomiso irrevocable sin su consentimiento. Sin embargo, todos los activos están sujetos a alteración durante el proceso de liquidación y, si se encuentra en California y el fideicomiso se caracteriza como propiedad de la comunidad, entonces el fideicomiso puede ser accesible.