Esta es una pregunta muy interesante. No puedo dar una respuesta definitiva, pero creo que la redacción de la Carta de las Mujeres es bastante esclarecedora. La carta parece cambiar muy claramente entre palabras de género neutral y de género, por lo que, como un lego, parece bastante claro que la ley está claramente sesgada a favor de un género u otro. De todos modos, aquí hay algunos extractos de elección con respecto al mantenimiento o pensión alimenticia:
1.
El tribunal puede ordenar el mantenimiento de la esposa y los hijos
69.— (1) Cualquier mujer casada cuyo esposo descuida o se niega a proporcionarle un mantenimiento razonable puede solicitarlo en un Tribunal de Distrito o en un Tribunal de Magistrados y dicho Tribunal puede, con la debida prueba de ello, ordenar al marido que pague un subsidio mensual o un bulto Suma para su mantenimiento.
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No se menciona a las esposas que pagan el mantenimiento, por lo que es seguro asumir que solo los hombres son responsables. Se deben considerar todas las circunstancias antes de que se haga tal orden, pero la lista de circunstancias que se mencionan explícitamente en la carta no incluye consideraciones de la situación financiera del esposo.
En el caso de un divorcio, es la misma historia:
2.
Poder del tribunal para ordenar el mantenimiento.
113. El tribunal puede ordenar a un hombre que pague manutención a su esposa o ex esposa:
a )
durante el curso de cualquier procedimiento matrimonial; o
( b )
Al otorgar o posterior al otorgamiento de una sentencia de divorcio, separación judicial o nulidad del matrimonio.
Una vez más, no hay mención de lo contrario. Además, aunque todas las circunstancias deben ser consideradas, no hay una mención explícita de ninguna consideración de la manera en que ocurrió el divorcio. Sólo se enumeran los siguientes:
3.
Evaluación de mantenimiento
114.
– (1) Al determinar el monto de cualquier manutención que deba pagar un hombre a su esposa o ex esposa, el tribunal deberá tener en cuenta todas las circunstancias del caso, incluidos los siguientes asuntos:
a )
el ingreso, la capacidad de ganancia, la propiedad y otros recursos financieros que cada una de las partes del matrimonio tiene o es probable que tenga en un futuro previsible;
( b )
las necesidades financieras, obligaciones y responsabilidades que cada una de las partes del matrimonio tiene o es probable que tenga en un futuro previsible;
( c )
el nivel de vida disfrutado por la familia antes de la ruptura del matrimonio;
( d )
la edad de cada parte del matrimonio y la duración del matrimonio;
( e )
cualquier discapacidad física o mental de cualquiera de las partes del matrimonio;
( f )
las contribuciones hechas por cada una de las partes en el matrimonio para el bienestar de la familia, incluyendo cualquier contribución hecha cuidando la casa o cuidando de la familia; y
( g )
en el caso de procedimientos de divorcio o nulidad del matrimonio, el valor para cualquiera de las partes del matrimonio de cualquier beneficio (por ejemplo, una pensión) que, por motivo de la disolución o anulación del matrimonio, perderá la oportunidad de adquirir
El mantenimiento terminará solo cuando el esposo o la esposa muera, o cuando la esposa se vuelva a casar, con el uso explícito del término “esposa”. En cuanto a la división de activos, la carta no parece imponer ningún requisito a los tribunales.
Esto es todo lo que reuní como un laico, sin experiencia en la ley. Puedes leer la carta por ti mismo aquí: Estatutos de Singapur en línea