No puedo hablar por todas las jurisdicciones. En mi jurisdicción, California, a menudo (pero no siempre) hacemos el QDROS después de haber realizado el Acuerdo de conciliación marital y el fallo. Usualmente usamos actuarios para preparar el DRO (Orden de relaciones domésticas), por lo que estamos atascados esperando a que los hagan. Mientras tanto, hacemos las sentencias, etc. Una vez que se prepara el DRO, lo presentamos al Tribunal y, una vez que el juez lo firma, se convierte en una Orden de Relaciones Domésticas Calificada.
Aparte de la necesidad de esperar a los actuarios, generalmente no hay prisa por hacerlos, ya que las personas no necesitan acceso inmediato a los fondos de jubilación. Si lo hacen por alguna razón, podemos acordar que el QDROS se realice antes en el proceso.