Según la ley civil, ¿se les permite a los cónyuges reclamar los salarios de los demás en un procedimiento de divorcio?

He practicado el derecho de familia durante más de 26 años en Louisiana, por lo que creo que estoy calificado para responder esta pregunta.

A menos que las partes firmen un acuerdo “prenupcial” que impida la formación de un régimen legal de absolutos y ganancias (el título formal de propiedad comunitaria), cada activo obtenido y cada deuda contraída desde la fecha del matrimonio hasta que el régimen de propiedad comunitaria haya finalizado ( que es por la muerte de un cónyuge, o la fecha en que alguien solicita el divorcio y se le otorga el divorcio conforme a esa presentación, o recibe un permiso especial de un juez) todo se comparte a la mitad de cada cónyuge.

Las excepciones ocurren, por supuesto, pero son raras (como que un cónyuge acumule deudas sin que el otro lo sepa). Además, los elementos heredados o los importes por dolor / sufrimiento recuperados en una demanda son elementos separados y NO se comparten con el otro cónyuge.

No estoy seguro de qué quiere decir con “reclamar los salarios de los demás”. Suponiendo que esté preguntando si los ingresos de cada cónyuge durante el matrimonio se consideraron fondos comunitarios, la respuesta a esa pregunta es sí.

¿Qué? No. No es así como funciona. No puede llamar a dibs en el cheque de pago de la otra persona o reclamar que estaba ganando lo que ganaba.

Lo que sucede es que divides cualquier propiedad de la comunidad de la manera más equitativa posible. La confianza tiene el propósito de ayudar a un cónyuge que sacrificó su potencial de carrera y sus capacidades salariales para apoyar a la otra persona, para que pueda volver a ponerse de pie y hacer lo necesario para volver a ser competitivo en el mercado laboral. Esta es la razón por la que principalmente las mujeres reciben una pensión alimenticia: es menos común que el esposo se quede en casa y se ocupe de la casa y de los niños, mientras que la esposa se va a trabajar y se convierte en la principal proveedora de ingresos.