La propiedad puede ser transferida de dos maneras; primero, por WILL que opera después de la muerte del testador (uno que lo hace) y segundo, inter-vivos, es decir, la transferencia realizada durante la vida de una persona. En el caso de los primeros, uno puede preparar dicha VOLUNTAD y hacer que se registre, mientras que en el caso de los últimos, puede hacer una donación por escrito de la propiedad y hacer que se registre.
En cuanto a la propiedad que aún no se ha recibido, en la ley se la conoce como spes successionis (mera posibilidad de sucesión) y, como regla general, no se puede transferir antes de que la persona que tiene la intención de transferir se convierta en el propietario de dicha propiedad, ya sea por sucesión o de otra manera.