¿Se considera la equidad inicial como parte del patrimonio matrimonial?

Como hipotético, en general, sí. Las acciones iniciales, como la propiedad de cualquier valor o cualquier otra cosa, son un activo. Como una explicación aproximada, no es una formulación exacta o una evaluación según las leyes específicas de cualquier jurisdicción, los activos creados por cualquiera de los cónyuges durante el matrimonio, que aumentan de valor durante el matrimonio, o se adquieren, mantienen o mejoran durante el matrimonio por cualquiera cónyuge que usa fondos comunitarios, todo factor en el valor de la propiedad comunitaria. Si un fundador crea una empresa durante un matrimonio, se le otorga equidad durante el matrimonio, la equidad se adquiere o gana en valor, todos estos son incrementos en el valor del patrimonio matrimonial.

Puede haber un consentimiento del cónyuge asociado con el stock, o disposiciones en la estructura de la empresa que no permiten una transferencia a un cónyuge. Hay alguna jurisprudencia interesante sobre esto. Todo esto está muy bien desde el punto de vista corporativo y puede impedir que el cónyuge posea, utilice o controle realmente las acciones, pero en realidad no afecta a quién posee o debe qué cuando se trata de dividir los activos conyugales. Los acuerdos prenupciales pueden entrar en juego, pero sería difícil para ellos anticipar las existencias que solo entran en juego después de que las partes se casen.