Cuando te casas, las deudas no se asignan repentinamente a tu nuevo cónyuge. Las deudas INCURRIDAS como pareja casada (es decir, tarjetas de crédito conjuntas, hipotecas) son responsabilidad de AMBAS partes (y pueden ser cobradas por los acreedores a través de cualquiera de los cónyuges), pero las deudas preexistentes individuales siguen a nombre del cónyuge que incurrió deuda.
La deuda siempre permanecerá solo a nombre de esa persona, A MENOS QUE “refinancie” la deuda en ambos nombres. EJEMPLO: John tiene tres tarjetas de crédito con saldos totales de $ 30,000 al 18% TAE. Se casa con jane. John y Jane sacan un préstamo por $ 30,000 al 7% de interés para pagar las tarjetas y evitar una alta tasa de interés.
EJEMPLO 2: John tiene una deuda de tarjeta de crédito de $ 30,000. Se casa con jane. Se divorcian dos años después de que el saldo se reduce a $ 20,000. La compañía de tarjetas de crédito solo puede cobrar el saldo de John.
Mientras no se asuma la deuda de los otros cónyuges, lo que debe considerar más es mantener los activos cobrables como una pareja casada, ya que un acreedor puede incautar una cuenta o un activo de ambas partes para satisfacer a uno de los cónyuges. deuda. (Hay formas para que el cónyuge no obligado retenga una parte del activo de propiedad conjunta, pero eso es más complicado).
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