Esta pregunta parece estar basada en una versión desactualizada del Código de Leyes de Carolina del Sur.
Esto es de la versión actual (disponible en el enlace anterior)
SECCIÓN 20-1-20. Personas que pueden realizar ceremonia de matrimonio:
“Solo los ministros del Evangelio, los rabinos judíos, los oficiales autorizados para administrar juramentos en este estado y el jefe o líder espiritual de una entidad indígena nativa americana reconocida por la Comisión de Asuntos de las Minorías de Carolina del Sur conforme a la Sección 1-31-40 están autorizados Para administrar una ceremonia de matrimonio en este estado “.
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Al parecer, a Carolina del Sur ya no le importa si se aceptan rabinos. Pero todavía incluyen el calificativo judío . Como Dennis Fischman ya ha señalado, todos los rabinos son judíos.