Cito ahora las instrucciones del formulario I-130 de USCIS: “No puede presentar una solicitud para una persona en las siguientes categorías:… un abuelo, nieto, sobrino, sobrina, tío, tía, prima o suegro ”. no.
Sin embargo, si está siendo patrocinado por su hermana, eso significa que está siendo patrocinado en la cuarta preferencia de la familia. Una petición en cualquiera de las categorías de preferencias familiares (a diferencia de una en la categoría de parientes inmediatos) incluye no solo al miembro de la familia que está siendo patrocinado, sino también al cónyuge y los hijos dependientes del miembro de la familia. Por lo tanto, cuando su solicitud se actualice, podrá solicitar visas no solo para usted, sino también para su esposa y para los hijos que cualquiera de los dos tenga, incluso si no se mencionaron originalmente en la solicitud.
Lo que no puede hacer es presentar una petición por separado para su esposa con la esperanza de obtener “dos bocados en la manzana” (aunque eso no ayudará mucho de todos modos, a menos que nazca en diferentes áreas de cargabilidad, y aún así no mucho). ) a través de la espera muy larga para una fecha de prioridad en la cuarta familia.
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