Respuesta corta, sí, si no hay inmunidad conyugal de manta.
Una gran excepción, es el privilegio de comunicación conyugal. Mi propio estado no reconoce el privilegio conyugal de todos modos, pero el privilegio de comunicación conyugal todavía puede aplicarse.
Por ejemplo, supongamos que una esposa encuentra a su esposo enterrando su cuerpo en el patio trasero. Ella podría testificar que vio a su esposo enterrar un cuerpo, pero no pudo testificar que el esposo dijo: “Ven, ayúdame a enterrar este cuerpo”. Ella no podía testificar sobre ninguna comunicación, pero podía testificar en cuanto a su conocimiento personal.
Es diferente según la jurisdicción y el estado, y existen algunos requisitos, pero la comunicación conyugal puede invocarse unilateralmente en algunas situaciones.
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Nuestro estatuto dice lo siguiente: Tenn. Code Ann. sección 24–1–201 (ac)
(a) En un procedimiento civil o penal, ninguna persona casada tiene el privilegio de negarse a tomar la posición de testigo únicamente porque el cónyuge de esa persona es parte en el procedimiento.
(b) En un procedimiento civil, las comunicaciones confidenciales entre personas casadas son privilegiadas e inadmisibles si cualquiera de los cónyuges se opone. Este privilegio de comunicación no se aplicará a los procedimientos entre cónyuges ni a los procedimientos relacionados con el abuso de uno (1) de los cónyuges o el abuso de un menor bajo la custodia de o bajo el dominio y control de cualquiera de los cónyuges, incluidos, entre otros, los procedimientos que surgen bajo el título 36, capítulo 1, parte 1; título 37, capítulo 1, partes 1, 4 y 6; título 37, capítulo 2, parte 4; y título 71, capítulo 6, parte 1. Este privilegio de comunicaciones confidenciales no se aplicará a las obligaciones de ningún asegurado en virtud de un contrato de seguro en procedimientos civiles.
(c) (1) En un procedimiento penal, una comunicación confidencial conyugal será privilegiada si:
(A) Las comunicaciones se originaron con la confianza de que no se divulgarán;
(B) El elemento de confidencialidad es esencial para el mantenimiento pleno y satisfactorio de la relación entre las partes;
(C) La relación debe ser una relación que, en opinión de la comunidad, debe fomentarse de manera seductora; y
(D) El daño a la relación por la divulgación de las comunicaciones supera el beneficio obtenido por la correcta eliminación de los litigios.