Hay algunos aspectos importantes de esta pregunta: legal, moral, médico y ético. El matrimonio es una institución que recibe su legitimidad de una o más autoridades, a saber, la ley, la religión y la ciencia. Más allá de la legitimidad se encuentra el factor humano, la psicología y la sociología de cualquier comportamiento humano.
Legalmente, solo la Ley de Adopción y Mantenimiento Hindú (HAMA) establece derechos de adopción irrevocables y completos para un niño en la India. Los no hindúes solo pueden tomar la tutela del niño, y por lo tanto los derechos y obligaciones completos no se transfieren automáticamente al niño. Deben crearse instrumentos jurídicos separados para lograr lo mismo. Al mismo tiempo, la Ley de matrimonio hindú define categóricamente las relaciones prohibidas, e incluye las relaciones por adopción. Por lo tanto, teniendo en cuenta que un niño adoptado en una familia hindú, tan completo en su identidad como hijo, hija, hermano o hermana en la familia, tal persona no puede contraer matrimonio con un hermano. Dicho matrimonio será nulo y sin efecto en virtud de la Ley de matrimonio hindú. (Vea los extractos a continuación, sobre lo que constituye una relación prohibida y la cobertura de adopción en el mismo)
En cuanto a otras religiones, ya que la adopción en sí no se consumó automáticamente, y solo se llevó a cabo la tutela hasta que el niño alcance la mayoría, no habría nada en la ley que pudiera prevenir o anular dicho matrimonio.
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Dicho esto, hay preguntas más pertinentes que la legalidad o la falta de ella. Tal acto puede ser considerado inmoral. La moralidad es lo que predica la religión. Se espera que los líderes religiosos consideren tal acto incestuoso y pecaminoso. Incluso si las escrituras religiosas guardan silencio sobre la prescripción de la adopción, ya que las sociedades han cambiado con el tiempo y la aceptación moral de ciertos comportamientos humanos ha evolucionado, el condicionamiento social no respaldará tal matrimonio.
Desde el punto de vista médico, ha habido pruebas de trastornos genéticos derivados de relaciones en hermanos naturales. Tal desafío no puede surgir en los hermanos a través de la adopción.
La pregunta más importante, sin embargo, es la ética. No se trata tanto de si alguien más respalda este acto, ya sea ley, religión o ciencia. No se trata de buscar la legitimidad de tal comportamiento en dichos portales. Se trata de las personas involucradas. Si dos personas se crían juntas como hermanos en la misma familia, lo más probable es que se relacionen entre sí como hermanos. tendrían sentimientos, obligaciones, relaciones pasadas y futuras con otros miembros de la familia, como hermanos. Y, por lo tanto, a menos que sea para probar un punto o desafiar a una autoridad (de ley, ciencia o religión), hay pocas razones para perseguir tal pensamiento. Éticamente hablando, somos lo que sentimos. Si dos hermanos en adopción se nutren del afecto matrimonial, podrían elegir ser compañeros de vida. Lo más probable es que estuvieran traicionando el sentimiento de varias otras partes interesadas, a saber, su familia, religión o ley, si deciden ignorar los sentimientos de alguno o más de ellos.
Ha habido relaciones incestuosas impulsadas por la lujuria, el amor o la traición. El hecho mismo de que carezcan de legitimidad de las tres dimensiones resaltadas anteriormente es un indicador de que los hermanos en adopción probablemente sean recibidos de manera similar.