La evidencia que da cuenta del porcentaje de probabilidad de que un padre dañe gravemente a su hijo se basará en el comportamiento pasado; y si ese comportamiento incluye un acto criminal, el despido de una petición parece poco probable. En esas circunstancias, el porcentaje es bastante irrelevante. El padre podría estar 99% atento y ser un modelo de crianza, pero un solo acto criminal contra un niño podría cumplir con el estándar requerido. O bien, múltiples informes de comportamiento que se aproximan a la criminalidad podrían tener el mismo efecto. Y como la asignación real de un porcentaje exacto es un proceso subjetivo, no es probable que se cuantifique específicamente.
CÓDIGO FAMILIAR DE Texas, TÍTULO 5. LA RELACIÓN PADRE-HIJO Y EL TRAJE QUE AFECTA A LA RELACIÓN PADRE-HIJO
SUBTÍTULO E. PROTECCIÓN DEL NIÑO
CAPÍTULO 261. INVESTIGACIÓN DEL INFORME DE ABUSO O NEGLIGACIÓN INFANTIL
- Descubrí que mis padres no me vacunaron completamente, ¿qué puedo hacer?
- ¿Cómo se llama cuando los padres divorciados viven en partes separadas de la misma casa que los amigos y continúan coparentando a su hijo?
- ¿Cómo se siente, para una familia con su hijo / a en la IAF?
- ¿Debo volver a vivir con mi madre? Pregunta seria
- ¿Saben los padres de mi novio que tengo anorexia?
http: // … http: // … SUBCAPÍTULO A. DISPOSICIONES GENERALES …
http: // … http: // … Sec. 261.001. DEFINICIONES. En este capítulo:
(1) “Abuso” incluye los siguientes actos u omisiones de una persona:
(A) daño mental o emocional a un niño que resulta en un deterioro observable y material en el crecimiento, desarrollo o funcionamiento psicológico del niño;
(B) causar o permitir que el niño se encuentre en una situación en la que el niño sufra una lesión mental o emocional que resulte en un deterioro observable y material en el crecimiento, desarrollo o funcionamiento psicológico del niño;
(C) lesiones físicas que resulten en daños sustanciales para el niño, o la amenaza genuina de daños sustanciales causados por lesiones físicas al niño, incluida una lesión que esté en desacuerdo con el historial o la explicación dada y que excluya un accidente o disciplina razonable padre, tutor o administrador o administrador de la propiedad que no expone al niño a un riesgo sustancial de daño;
(D) no hacer un esfuerzo razonable para prevenir una acción de otra persona que resulte en lesiones físicas que resulten en daños sustanciales para el niño;
(E) conducta sexual perjudicial para el bienestar mental, emocional o físico de un niño, incluida una conducta que constituya la ofensa de abuso sexual continuo de un niño pequeño o niños.