Orden parental conjunta. En tales casos, el tribunal solicitará inicialmente a los padres que presenten un Acuerdo de crianza conjunta. Dicho Acuerdo especificará los poderes, derechos y responsabilidades de cada padre para el cuidado personal del niño y para las decisiones importantes como educación, cuidado de la salud y capacitación religiosa. El Acuerdo especificará además un procedimiento mediante el cual los cambios propuestos, las disputas y las supuestas infracciones pueden ser mediadas o resueltas de otra manera y proveerán una revisión periódica de sus términos por parte de los padres. Al producir un Acuerdo de crianza conjunta, los padres deben ser flexibles para llegar a resoluciones que promuevan la política de este estado como se expresa en las Secciones 102 y 602. Con el fin de ayudar al tribunal a determinar si es apropiado otorgar la custodia conjunta
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