En los Estados Unidos hay una cosa llamada Ley de Jurisdicción y Cumplimiento de la Custodia de Menores de la UCCJEA. La jurisdicción se decide en función de dónde residieron los niños durante los últimos 6 meses consecutivos. Si el niño no ha vivido en el condado y / o el estado durante al menos 6 meses consecutivos, la respuesta simple es que el condado o el estado no tienen jurisdicción. A veces hay maneras de evitar esto, pero se debe abordar específicamente con el tribunal para obtener permiso para que tomen jurisdicción.
Si una audiencia en la corte de custodia de menores está programada para fines de febrero en el condado 1 y el padre obligó a la madre a salir de su hogar, ¿puede la madre presentar una orden de custodia de emergencia en otra ciudad a 2 horas de distancia debido a las finanzas y la vivienda?
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En general, debe solicitar su ayuda de emergencia en el Condado 1, suponiendo que la ayuda de emergencia está justificada, lo cual podría no estarlo. “Finanzas y vivienda” podrían no ser el tipo de peligro inmediato para el niño que generalmente se aborda en las órdenes de custodia de emergencia. El hecho de que exista un caso de custodia existente hace que sea fundamental que el tribunal en el que se encuentra pendiente el caso retenga la jurisdicción.
Si la nueva residencia de un grupo está fuera del estado, esto es un “no” definitivo. La Ley Uniforme de Jurisdicción y Cumplimiento de Custodia de los Hijos (que existe en forma sustancialmente idéntica en todos los estados) requiere que los procedimientos se realicen en el “estado de origen”:
El estado en el que un niño vivió con un padre o una persona que actúa como padre durante al menos seis meses consecutivos inmediatamente antes del comienzo de un procedimiento de custodia de los hijos. En el caso de un niño de seis meses de edad o menor, el término significa el estado en el que el niño vivió desde el nacimiento con cualquiera de las personas mencionadas. Un período de ausencia temporal de cualquiera de las personas mencionadas es parte del período.
UCCJEA § 2.
Si ambos tribunales se encuentran en el mismo estado, técnicamente no están limitados por la UCCJEA, y el caso se determinará según las normas de procedimiento estatales . Hasta donde sé, sin embargo, este es un problema suficientemente común que la mayoría de los estados tienen reglas de “condado de origen” que definen “condado de origen” en términos sustancialmente idénticos al “estado de origen”, por ejemplo, en Pennsylvania:
“Condado de origen” significa el condado en el que el niño inmediatamente anterior vivió con los padres del niño, un padre o una persona que actúa como padre o en una institución durante al menos seis meses consecutivos, y en el caso de un niño menor de seis meses de edad, el condado donde vivió el niño desde el nacimiento con cualquiera de las personas mencionadas. Un período de ausencia temporal del niño de la custodia física del padre, la institución o la persona que actúa como padre no afectará el período de seis meses u otro.
Pa. RCP No. 1915.1. [El comentario a la Regla 1915.2 indica que “las disposiciones de la ley” que asigna jurisdicción y funciones entre los tribunales de diferentes estados también asignarán jurisdicción y funciones entre los tribunales de los intereses comunes de este Estado Libre Asociado “. cf. 23 Pa.CS § 5471.] El lugar es apropiado en el condado de origen, pero no necesariamente en el nuevo condado.
Los procedimientos de “emergencia” pueden estar temporalmente exentos—
Un tribunal de este estado tiene jurisdicción temporal de emergencia si el niño está presente en este estado y el niño ha sido abandonado o es necesario en una emergencia proteger al niño porque el niño o un hermano o padre del niño está sujeto o amenazado con maltrato o abuso [,]
UCCJEA § 204 (a), pero el hecho de que ya haya una acción abierta pendiente para la custodia de este niño generalmente será motivo para que el tribunal del Condado 2 rechace su petición; solo en las circunstancias más raras es siempre apropiado que haya más de un caso de custodia para el mismo niño al mismo tiempo. Como mínimo, tendría que comunicarse con el otro tribunal. Id . subdivisión (d).
Dado que el lugar no es un concepto tan estricto como la jurisdicción, el tribunal puede optar por doblar las reglas por una causa convincente. Entonces, si este es un caso dentro del estado, puede solicitar a la corte en el Condado 1 un cambio discrecional de lugar.
Las cuestiones jurisdiccionales variarán según la ubicación.
En general, a los tribunales no les gustan los procedimientos duplicados, y pueden imponer consecuencias severas si se determina que el procedimiento duplicado es innecesario y un desperdicio de recursos.
En Ontario, Canadá, la jurisdicción ‘correcta’ es típicamente donde reside el niño. Aunque existen excepciones y esto varía según la diferencia caso por caso.