¿Es la herencia (monetaria, en forma de padres que deja una gran suma a sus hijos) un problema social que elegimos ignorar? ¿Vence el ideal americano de una meritocracia?

No. No veo ningún problema real aquí.

Sí, soy consciente de que algunos argumentan que si los ricos pueden dejar dinero a sus hijos, esa riqueza se concentrará y formará una súper clase basada en la riqueza multigeneracional. Pero incluso una mirada rápida a la historia muestra que esto no es realmente un problema. De lo contrario, estaríamos todos bajo el mando de los herederos de Rockefeller, Carnegie y Vanderbilt, mientras que obviamente no lo somos.

Puede consultar esta lista de los estadounidenses más ricos de 1957 y ver cómo casi ninguno de estos nombres son prominentes en la actualidad. Compare con la lista de las familias más ricas de hoy. Casi no hay superposición.

Los americanos más ricos (1957)

La riqueza y la influencia tienden a dispersarse por generaciones. Mira a Joseph P. Kennedy. Tenía riqueza e influencia que le permitieron comprar a su hijo, John, un escaño en el Senado. Esa segunda generación tuvo riqueza e influencia: John, Bob y Ted. La 3ra generación tenía riqueza pero no mucha influencia. Ellos principalmente despilfarraron el nombre de la familia. ¿Y la 4ª generación? ¿Puedes siquiera nombrar uno? Esa es la regla general, la regresión a la media. Ni la riqueza ni la influencia se concentran o crecen dentro de una familia.

Si elimina la herencia u otra inversión de los padres en la descendencia, eliminará un gran incentivo a la inversión (en la educación de una persona y también en las inversiones de capital que se transferirían) y hará que la economía sea más pobre. Sí, tener padres ricos puede contrarrestar el ideal de meritocracia de alguna manera. Pero debes asegurarte de que cualquier solución no sea mucho peor que la cura.

Los impuestos a la herencia tienden a afectar más duramente a aquellas personas que mueren repentinamente, incidentalmente.

No parece ser ignorado por el código impositivo que es deliberadamente progresivo en el impuesto a la herencia (herencia) y, considerando que el código impositivo es una herramienta de política pública en los Estados Unidos, seguramente lo es por diseño.

Aquí está la sección de Impuesto sobre el Patrimonio del Código de Ingresos Internos:

Título 26 ›Subtítulo B› Capítulo 11 ›Subcapítulo A› Parte I ›§ 2001

(a) Imposición
Por la presente se impone un impuesto a la transferencia del patrimonio gravable de cada difunto que sea ciudadano o residente de los Estados Unidos.
(b) Cálculo del impuesto.
El impuesto impuesto por esta sección será el monto igual al exceso (si corresponde) de:
(1) un impuesto tentativo computado bajo la subsección (c) sobre la suma de—
(A) el importe del patrimonio imponible, y
(B) el importe de los regalos imponibles ajustados, por encima de
(2) el monto agregado del impuesto que habría sido pagadero según el capítulo 12 con respecto a las donaciones hechas por el difunto después del 31 de diciembre de 1976, si las modificaciones descritas en la subsección (g) hubieran sido aplicables en el momento de tales donaciones.
Para los fines del párrafo (1) (B), el término “obsequios sujetos a impuestos ajustados” significa el monto total de los obsequios imponibles (en el sentido de la sección 2503) realizado por el difunto después del 31 de diciembre de 1976, distinto de los obsequios que se incluyen En el patrimonio bruto del difunto.
(c) Lista de tarifas
Si la cantidad con respecto a la cual se calcula el impuesto tentativo es: El impuesto tentativo es:
No más de $ 10,000 – 18 por ciento de dicha cantidad.

Más de $ 10,000 pero no más de $ 20,000 – $ 1,800, más el 20 por ciento del exceso de dicha cantidad sobre $ 10,000.

Más de $ 20,000 pero no más de $ 40,000 – $ 3,800, más el 22 por ciento del exceso de dicha cantidad sobre $ 20,000.

Más de $ 40,000 pero no más de $ 60,000 – $ 8,200 más el 24 por ciento del exceso de dicha cantidad sobre $ 40,000.

Más de $ 60,000 pero no más de $ 80,000 – $ 13,000, más el 26 por ciento del exceso de dicha cantidad sobre $ 60,000.

Más de $ 80,000 pero no más de $ 100,000 – $ 18,200, más el 28 por ciento del exceso de dicha cantidad sobre $ 80,000.

Más de $ 100,000 pero no más de $ 150,000 – $ 23,800, más el 30 por ciento del exceso de dicha cantidad sobre $ 100,000.

Más de $ 150,000 pero no más de $ 250,000 – $ 38,800, más el 32 por ciento del exceso de dicha cantidad sobre $ 150,000.

Más de $ 250,000 pero no más de $ 500,000 – $ 70,800, más el 34 por ciento del exceso de dicha cantidad sobre $ 250,000.

Más de $ 500,000 pero no más de $ 750,000 – $ 155,800, más el 37 por ciento del exceso de dicha cantidad sobre $ 500,000.

Más de $ 750,000 pero no más de $ 1,000,000 – $ 248,300, más el 39 por ciento del exceso de dicha cantidad sobre $ 750,000.

Más de $ 1,000,000 – $ 345,800, más el 40 por ciento del exceso de dicha cantidad sobre $ 1,000,000.