Depende de los detalles del caso.
Si, por ejemplo, la pareja quiere un pastel con figuras de dioses hindúes, y la panadería no los lleva, pueden decir “Lo siento, eso no es algo que tengamos en existencia”. En ese caso, es muy probable que ganen. Probablemente ellos realmente no los almacenan, y no pueden ser obligados a comenzar. Si solo pudieran encargar de forma especial dichos adornos en cientos o más, y casi nunca los vendieran, podrían argumentar fácilmente que su negativa a un pedido especial es una decisión comercial, no una discriminación religiosa.
Si, por otro lado, la pareja proporciona sus propias figuras, y la panadería utiliza de forma rutinaria adornos proporcionados por sus clientes, es un servicio que la panadería ofrece habitualmente. No tienen derecho a rechazar ese servicio en ese caso. Su libertad religiosa significa que son bienvenidos a no tener una boda pagana, pero no extiende el derecho a participar en la discriminación religiosa contra cualquier otra persona que lo haga.
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