Cualquier persona, independientemente de la religión.
Los hindúes, musulmanes, budistas, jainistas, sijs, cristianos, parsis o judíos también pueden contraer matrimonio en virtud de la Ley de matrimonio especial de 1954.
Los matrimonios entre las castas se realizan bajo esta ley.
Esta Ley es aplicable a todo el territorio de la India (excluyendo el estado de Jammu y Cachemira) y se extiende a los futuros cónyuges que son ambos ciudadanos indios que viven en el extranjero.
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Nacional indio viviendo en el extranjero.
Las partes tienen que presentar un Aviso de matrimonio intencional en la forma especificada al Registrador de matrimonio del distrito en el que al menos una de las partes del matrimonio ha residido por un período no inferior a treinta días inmediatamente anteriores a la fecha en la cual se da aviso
Después del vencimiento de treinta días a partir de la fecha en que se haya publicado el aviso de un matrimonio intencionado, el matrimonio puede celebrarse, a menos que haya sido objetado por alguna persona.
El matrimonio puede ser celebrado en la Oficina Matrimonial especificada.
El matrimonio no es vinculante para las partes a menos que cada parte diga “Yo, (A), te tomo (B), para ser mi esposa legal (o esposo)”, en presencia del Oficial de Matrimonios y tres testigos.