Incluso si dicha propiedad estaba a nombre del padre fallecido, lo que es crucial es cómo adquirió dicha propiedad y si el fallecido ha dejado una VOLUNTAD indicando la división de su propiedad.
Una hija hindú (casada) puede reclamar su parte en la propiedad adquirida por su padre al presentar una demanda para la partición. La Ley de sucesión hindú establece una participación equitativa en las propiedades adquiridas por el padre que las mujeres. La reclamación puede hacerse en cualquier momento en el tiempo. Pero, si el fallecido ha dejado un VOLUNTAD que indica la división de su propiedad auto adquirida y si tal excluye a la hija de cualquier derecho de propiedad, no puede reclamar su parte.
Sin embargo, una mujer casada no puede reclamar una parte de la propiedad si dicha propiedad es ancestral (lo que significa que el padre de la mujer la heredó de su padre o abuelo) y si su padre murió en el 2000.
La Corte Suprema ha declarado claramente que la Enmienda de 2005 a la Ley Hindú no tiene efecto retroactivo. Por lo tanto, el padre debería haber estado vivo en 2005 para que esta enmienda sea efectiva en el reclamo de una mujer casada de propiedad ancestral.
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