Las otras respuestas cubrieron esto bien, pero permítanme ofrecer una enorme excepción. Por supuesto, puede que no se aplique a su situación, sin embargo:
Si usted, o la mujer involucrada, son miembros del servicio militar, entonces, sí, el Código Uniforme de Justicia Militar prohíbe expresamente el adulterio en virtud del Artículo 134, suponiendo que se hayan cumplido todos los elementos. El miembro puede sufrir algunas penas bastante severas. El no miembro, que no está sujeto a la UCMJ, no tiene problemas legales por los que preocuparse.