En los Estados Unidos, para que un niño obtenga la ciudadanía derivada de un padre ciudadano estadounidense después del nacimiento, él o ella debe estar físicamente presente en los Estados Unidos bajo la custodia legal y real de un ciudadano estadounidense que sea el padre legal del niño. En el caso de un niño que ha sido adoptado, la relación legal entre el niño y sus padres biológicos se termina permanentemente con la adopción. Si bien el niño sigue siendo el hijo biológico de los padres biológicos, el niño ya no es el hijo legal del padre y, por lo tanto, no puede obtener la ciudadanía estadounidense a través de la naturalización de sus padres biológicos. (Él o ella puede obtenerlo a través de la derivación de sus padres adoptivos y, de hecho, la mayoría de los niños adoptados por padres de EE. UU. Se convierten en ciudadanos de los EE. UU. Inmediatamente después de que se finalicen sus adopciones, según las disposiciones de INA 320.)
Sin embargo, la adopción no termina la ciudadanía estadounidense. Un niño que nació en los Estados Unidos (independientemente de la ciudadanía de sus padres), o que nació fuera de los Estados Unidos y que es el hijo biológico de un ciudadano de los Estados Unidos (en tales condiciones, que se adquiere la ciudadanía desde el nacimiento bajo INA 301 o 309) es incondicionalmente un ciudadano de los EE. UU. y sigue siendo un ciudadano de los EE. UU. hasta que esa persona lo renuncia voluntariamente. La adopción posterior por parte de ciudadanos no estadounidenses no cancela la ciudadanía estadounidense del niño. Ni los padres biológicos ni los padres adoptivos pueden hacer nada para perjudicar la ciudadanía estadounidense del niño. Una persona que puede probar el descenso biológico de un ciudadano de los EE. UU. En las condiciones en que se adquiere la ciudadanía desde el nacimiento, o que puede demostrar el nacimiento en los Estados Unidos, sin importar qué tan lejos haya estado el nacimiento, es un ciudadano de los EE. UU. a un pasaporte estadounidense.
La única vez que un niño que ha sido adoptado puede reclamar la ciudadanía estadounidense (según INA 322) después del nacimiento (es decir, el niño no nació ciudadano) con base en un padre biológico que era ciudadano estadounidense es si el padre ciudadano estadounidense calificado del niño ha fallecido y ha fallecido hace menos de cinco años, y el niño ha sido adoptado por un ciudadano estadounidense que reside fuera de los Estados Unidos. (Si el niño hubiera sido adoptado por un ciudadano estadounidense que residiera dentro de los Estados Unidos, el niño habría adquirido la ciudadanía estadounidense por derivación del padre adoptivo según INA 320).
Según la ley de los EE. UU., Un ciudadano estadounidense que fue adoptado cuando era niño no puede patrocinar a sus padres biológicos para la inmigración como parientes, ni puede patrocinar a hermanos relacionados con la biología a menos que hayan sido adoptados conjuntamente. Un ciudadano estadounidense puede. sin embargo, patrocine a un padre adoptivo si la adopción se completó completa y finalmente para el momento en que el niño tenía 16 años de edad, y también puede patrocinar a hermanos que son hermanos por adopción o por legitimación, siempre que ambas relaciones con el padre común se hayan establecido antes al niño respectivo que cumplió 16 años si la relación se estableció por adopción, o 18 si se estableció por legitimación.
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La ley de otras naciones variará. EE. UU. Es un tanto inusual en el uso de una regla biológica estricta para la ciudadanía por descendencia, y en proporcionar la ciudadanía a los nacidos en su territorio esencialmente sin excepciones, y no se debe concluir a partir de la legislación de los Estados Unidos cuál es la práctica en otros países.