¿Cuántos años de separación se necesitan antes de que un tribunal dé una sentencia de divorcio?

Si está preguntando sobre el divorcio basado en la deserción en la India, el período de tiempo es de 2 años. No debe haber contacto alguno entre marido y mujer. Sigue leyendo Pero el decreto de divorcio no se otorgará fácilmente, la primera deserción se debe probar y la esposa se debe haber dejado sola, solo entonces se puede conceder el divorcio o la petición de divorcio se desestimará.

Deserción bajo la Ley de Matrimonio Hindú, 1955

Introducción:-

El matrimonio constituye la base misma de la organización social. La ley hindú considera el matrimonio como un sacramento indisoluble y eterno. Este carácter sacramental del matrimonio ha dado lugar a ciertas anomalías. La declaración de Manu de que ni por venta ni por deserción la esposa liberada del esposo se aplicó solo a las mujeres y no a los hombres. Por lo tanto, había un elemento de injusticia inherente en la esposa en la ley hindú. Para contrarrestar esas desigualdades entre los esposos y para proteger el aspecto sacramental del matrimonio, se promulgó la Ley de matrimonio hindú de 1955 que proporcionaba ciertos remedios matrimoniales.

El matrimonio es una institución en cuyo mantenimiento el público en general está profundamente interesado. Es la base de la familia y, a su vez, de la sociedad sin la cual no puede existir una civilización. Un matrimonio celebrado, ya sea antes o después del inicio de la Ley de matrimonio hindú, 1955, solo puede ser disuelto por un decreto de divorcio por cualquiera de los motivos enumerados en la Sección 13 de la Ley.

La Ley de matrimonio hindú, de 1955, entró en vigencia ocho años después de la independencia del país. La sección 13 de la Ley de matrimonio hindú se ocupa de los motivos por los cuales las partes pueden solicitar un decreto de divorcio de un tribunal competente con jurisdicción para recibir dicha petición. En el sentido literal, “divorcio” significa una separación legal de dos personas del sexo opuesto que desean respetarse y honrarse mutuamente. [1]

Legalmente, una petición solo se puede presentar después de que haya transcurrido un año desde la fecha de matrimonio a menos que haya circunstancias excepcionales. La Ley de matrimonio hindú de 1955 enumera 9 motivos para el divorcio. A saber –

§ adulterio

§ Crueldad

§ Deserción

§ Conversión de religión.

§ Insuficiencia mental / trastorno mental grave.

§ Virulencia e incurable forma de lepra de pareja.

§ Enfermedades venéreas y transmisibles sufridas por un compañero.

§ Renuncia del mundo.

§ Se desconoce el paradero de la pareja por más de al menos 7 años.

Además de los motivos mencionados anteriormente, las partes también pueden solicitar la disolución del matrimonio por mutuo consentimiento, la reanudación de la convivencia o la no restitución de los derechos conyugales por un período de un año o más después de que se haya aprobado un decreto judicial de separación. .

Las mujeres tienen ciertos motivos adicionales para presentar la solicitud, a saber: marido polígamo, violación o sodomía infligidas a ella, o si estaba casada antes de cumplir los 15 años, siempre que el matrimonio fuera repudiado antes de cumplir los 18 años. es un país cultural y religiosamente diverso, hay más de un conjunto de leyes personales. La ley musulmana no requiere siete años de paradero desconocido del marido. Cuatro es el período suficiente para que la esposa solicite el divorcio. Similar es el caso de la esposa de un hombre que ha estado encarcelado por más de 7 años. [2]

Deserción

En explicación a la subsección (1) de la Sección 13 de la Ley de Matrimonio Hindú, el Parlamento ha explicado la deserción: “La expresión ‘deserción’ significa la deserción del peticionario por la otra parte en el matrimonio sin causa razonable y sin el consentimiento o en contra del deseo de dicha parte, e incluye el abandono voluntario del peticionario por parte de la otra parte en el matrimonio, y sus variaciones gramaticales y expresiones afines se interpretarán en consecuencia “. [4] En su esencia, la deserción significa el abandono intencional permanente y el abandono de uno de los cónyuges por el otro sin el consentimiento de ese otro y causa razonable. Es un repudio total a las obligaciones del matrimonio. [5]

Para la ofensa de deserción, en lo que concierne al cónyuge que abandona, se requieren dos condiciones esenciales: (1) el hecho de la separación, y (2) la intención de poner fin a la cohabitación permanentemente (animus deserendi). En la deserción real, es necesario que el encuestado haya abandonado o abandonado el hogar matrimonial. Supongamos que un cónyuge todos los días, mientras él se acuesta a la cama, decide abandonar el hogar matrimonial al día siguiente, pero continúa allí, había formado la intención, pero esa intención no se ha traducido a la acción. No se puede decir que haya abandonado al otro cónyuge. [6] Por otro lado, si un cónyuge abandona el hogar matrimonial por estudios o negocios y se va a otro lugar por algún período, con la clara intención de que, después de completar los estudios o el trabajo, regresaría a su casa pero no puede regresar debido a una enfermedad. u otro trabajo. En este caso, el hecho de la separación está ahí pero, pero su intención de desertar es deficiente, por lo tanto, esto no constituirá deserción.

De manera similar, dos elementos son esenciales en la medida en que el cónyuge abandonado en cuestión: (1) la ausencia del consentimiento, y (2) la falta de conducta que da una causa razonable al cónyuge que abandona el hogar matrimonial para formar la intención necesaria. Si una de las partes abandona el hogar matrimonial con el consentimiento de la otra parte, no es culpable de deserción. Por ejemplo, si el esposo deja a su esposa en la casa de sus padres, no es deserción ya que el consentimiento del esposo está presente. Una vez más, una esposa embarazada que va a la casa de su padre para el parto sin el consentimiento del marido no puede ser tratada en deserción. [7] La deserción es una cuestión de inferencia que se puede extraer de los hechos y circunstancias de cada caso. [8] La ofensa de deserción comienza cuando coexisten el hecho de la separación y el animus deserendi. Pero no es necesario que ambos comiencen al mismo tiempo. La separación de facto puede haber comenzado sin el animus necesario o puede ser que la separación y el animus deserendi coincidan en el punto del tiempo. . Sin embargo, no es necesario que la intención deba preceder al factum. Por ejemplo, un esposo se va al extranjero para estudiar, inicialmente es contacto con su esposa pero lentamente cesa ese contacto. Desarrolla el apego con otra mujer y decide no volver. A partir de este momento, tanto factum como animus coexisten y se convierte en desertor. Una mera separación sin el animus necesario no constituye deserción. [9] Se debe probar tanto la existencia de separación física como el animus deserendi. [10] También es necesario que haya una determinación para poner fin a la relación conyugal y la convivencia. No hay nada como deserción mutua bajo la ley. Una parte tiene que ser culpable.

Ejemplos de deserción

v El esposo dejó a su esposa en la casa de sus padres durante 7 a 8 años sin cuidado; Su conducta equivalía a la deserción. [11]

v La parte que toma una actitud irrazonable que resulta en la separación es culpable de deserción. [12]

v La esposa abandonó el hogar matrimonial por falta de alojamiento y el esposo se negó a vivir separado de los miembros de su familia debido a los escasos ingresos. El acto de la esposa ascendió a la deserción. [13]

v Esposa que no tiene la intención de vivir con su esposo en ninguna condición. [14]

v La esposa no dio ningún paso para refutar el cargo de deserción. [15]

v La solicitud de solicitud de restitución de los derechos conyugales del marido y la presentación de la esposa por separación judicial por crueldad constituyen deserción [16].

v El aviso emitido por la esposa al esposo expresando su intención de no regresar al hogar matrimonial constituye la deserción a partir de la fecha del aviso. [17]

v La esposa se convirtió en un Brahma Kumari y se negó a cumplir con su obligación marital. [18]

Ejemplos de no deserción

v La alegación del marido de la falta de castidad de la esposa hizo que la esposa viviera separada del marido. [19]

v Donde el esposo mismo llevó a su esposa al lugar de su madre para ser confinado, no hay deserción. [20]

v La separación continua sin intención de descuidar voluntariamente no es deserción. [21]

v No se puede decir que un cónyuge agraviado en la deserción. [22]

v Después de abortar el embarazo a través del esposo, la esposa se quedaba con sus padres para un mejor tratamiento, no hubo ninguna inferencia adversa de que la esposa tenía la intención de permanecer separada y no quería volver al lugar de su esposo. [23]

v La esposa vivía por separado en una habitación provista por el esposo bajo compromiso en el procedimiento bajo S. 488, Cr PC (antiguo) y el esposo tenía otra esposa viviendo con él. La separación no equivale a deserción. [24]

v Cuando el marido era culpable de crueldad con su esposa y de mantener abiertamente a una amante en la casa para que la esposa se viera obligada a abandonar la casa de su marido, se sostuvo que la esposa no abandonó al marido sin una causa razonable. [25]

v La esposa abandona la casa matrimonial debido a una atmósfera desagradable no equivale a deserción. [26]

v La esposa fue sacada de la casa por la fuerza por el marido y nunca trató de traerla de vuelta. Claramente no estaba en deserción. [27]

v La esposa iba a la casa de sus padres por una falsa denuncia de su inmoralidad. [28]

v La esposa que pasa más tiempo con la madre no equivale a deserción. [29]

Carga de la prueba

En caso de deserción, la carga de la prueba recae en el peticionario. [30] El peticionario está obligado a probar las cuatro condiciones esenciales, a saber, (1) la factum de la separación; (2) animus deserendi; (3) ausencia de su consentimiento (4) ausencia de su conducta dando una causa razonable al cónyuge que abandona el hogar para dejar el hogar matrimonial. El delito de deserción debe probarse debe probarse más allá de cualquier duda razonable y una regla de prudencia debe corroborarse la evidencia del peticionario [31]. En resumen, la prueba requerida en un caso matrimonial debe equipararse a la de un caso penal.

Deserción constructiva

Cuando una situación o circunstancias se crean ya sea por el uso real de la fuerza o por la conducta de un cónyuge que obliga al otro a abandonar el hogar matrimonial, constituye una deserción constructiva del creador de la situación o circunstancias. No es necesario que el marido abandone a su esposa para abandonar a su esposa; es suficiente si, por su conducta, la obligó a abandonar la casa. [32] Ahora está bien establecido que el tribunal matrimonial tiene que examinar todo el panorama de la vida familiar y si un lado por sus palabras o conducta obliga al otro lado a abandonar el hogar matrimonial, el primero sería culpable de deserción, aunque es este último el que aparentemente está separado del otro. [33] Pero cuando el esposo no toma ninguna medida para lograr la reconciliación, no es culpable de deserción constructiva. [34]

Los ingredientes de la deserción real y constructiva son los mismos: ambos elementos, factum y animus deben coexistir, en el primero hay un abandono real y en el segundo, hay una conducta de expulsión. En una deserción constructiva, el cónyuge que abandona puede continuar en la casa matrimonial bajo el mismo techo o incluso en la misma habitación. En nuestro país, en muchos hogares, el esposo sería culpable de una conducta de expulsión hacia su esposa hasta el punto de descuidarla por completo, negándole todos los derechos conyugales, pero aún así, debido a las condiciones sociales y económicas, la esposa puede continuar viviendo en la misma casa. . [35]

Ejemplos de deserción constructiva.

v El esposo acusó constantemente a la esposa de su inmoralidad y le dijo que se fuera. [36]

v Rechazo voluntario e injustificable de las relaciones sexuales por parte del demandado. [37]

v El adulterio del marido. [38]

v El marido usó malas prácticas sexuales en la esposa. [39]

v La intención del marido era divorciarse de la esposa para volver a casarse y obligó a la esposa a abandonar su hogar matrimonial. [40]

v El cónyuge que por su conducta obliga al otro cónyuge a su hogar matrimonial, el primero sería culpable de deserción. [41]

v El esposo solicitó la separación judicial por motivo de la deserción de la esposa, la esposa declaró que fue maltratada, golpeada y expulsada de su casa por el esposo. Se comprobaron los promedios de la esposa. [42]

Negligencia intencional

Esto connota un grado de abandono, que se demuestra por una abstención de un deber obvio, acompañado por el conocimiento del posible resultado de la abstención. Sin embargo, la falta de cumplimiento u omisión en el cumplimiento de cada obligación material no equivaldrá a negligencia intencional. El incumplimiento de las obligaciones matrimoniales básicas, como la denegación de la compañía o la negación de la relación sexual matrimonial, o la denegación para demostrar el mantenimiento, constituirá una negligencia intencional. [43]

Sin el consentimiento

Si una de las partes abandona el hogar matrimonial con el consentimiento de la otra parte, no es culpable de deserción. Cuando las partes viven separadas entre sí en virtud de un acuerdo de separación, o por consentimiento mutuo, se trata de un claro consentimiento de vivir lejos con el consentimiento del otro. [44] La esposa cuando vive lejos del esposo, el esposo envía un telegrama “no debe enviar esposa” al padre de la esposa que expresó su deseo de vivir por separado [45].

La deserción debe ser por un período continuo de dos años.

Para constituir un motivo de separación judicial o divorcio, la deserción debe ser por todo el período legal de dos años, [46] antes de la fecha de presentación de la petición [47]. La deserción es una ofensa continua; Es una ofensa incipiente. Esto significa que, una vez que comienza la deserción, continúa día tras día hasta que el acto o la conducta de la parte que abandona la situación lo pone fin. No está completo, incluso si el período de dos años está completo. Se completa solo cuando el cónyuge desertor presenta una petición de alivio matrimonial. El acto de la esposa de retirar el joyero del casillero y permanecer alejado de su esposo durante dos años demostró claramente su deserción. [48]

Oferta para devolver

Si un cónyuge de la parte que deserta realmente desea regresar con su pareja, esa pareja no puede, en la ley, negarse a reincorporarlo. [49] Una oferta para reanudar la convivencia debe ser genuina o fidedigna por la cual dos elementos deben estar presentes. Primero, una oferta para regresar permanentemente, si es aceptada, debe ser implementada; en segundo lugar, debe contener una garantía en cuanto a la terminación de la conducta por la parte desertora que causó la separación. [50] Una negativa a tal oferta convertiría a la parte desierta en la parte que abandona. La oferta de volver a reanudar la vida matrimonial por parte del cónyuge que abandona antes del vencimiento del período legal de deserción no debe ser una estratagema. El cónyuge desertor debe estar listo y ansioso por reanudar la vida matrimonial. [51]

Defensas a la deserción

Las siguientes son las principales defensas contra la deserción:

v Acuerdo a la separación no equivale a la separación. Pero tal acuerdo puede ser cambiado a deserción sin la reanudación de la convivencia. La separación en tales casos pierde su elemento consensual. [52]

v Puede haber animus deserendi sin una separación.

v Incapacidad física para poner fin a la deserción, como el encarcelamiento.

v Ausencia de causa justa de separación.

v Ausencia de animus deserendi.

Terminación de la deserción

La deserción es una ofensa continua. Este carácter y calidad de deserción permiten poner fin al estado de deserción mediante algún acto o conducta por parte del cónyuge que abandona. Se puede enfatizar que el estado de deserción se puede poner fin no solo antes de que se agote el período reglamentario, sino también en cualquier momento, antes de la presentación de la petición.

La deserción puede llegar a su fin de las siguientes maneras:

(a) Reanudación de la convivencia.

(b) Reanudación del coito matrimonial.

(c) Supervisión del animus revertendi, u oferta de conciliación.

Reanudación de la cohabitación : si las partes reanudan la cohabitación, en cualquier momento antes de la presentación de la petición, la deserción llega a su fin. La reanudación de la convivencia debe ser por consentimiento mutuo de ambas partes y debe implicar una reconciliación completa. La deserción finaliza solo cuando las partes que desertan van al hogar matrimonial mentalmente preparados para terminar la convivencia. Es necesario probar que también se reanudó el coito matrimonial.

Reanudación del coito matrimonial : la reanudación del coito matrimonial es un aspecto importante de la reanudación de la convivencia. A veces, la reanudación del coito matrimonial puede terminar la deserción. Si la reanudación del coito matrimonial fue un paso hacia la reanudación de la convivencia, terminará la deserción incluso si el cónyuge abandonado da marcha atrás.

Supervering animus revertendi – si la parte en deserción expresa una intención de regresar, esto equivaldría a la terminación de la deserción. Animus revertendi significa intención de volver. La deserción puede ser terminada por la oferta genuina y fidedigna de reconciliación del cónyuge que abandona. No debe ser solo para prevenir o anular los procedimientos judiciales inminentes.

Juicio sobre deserción

Caso 1

Sra. X: Apelante
Vs.
Sr. Y: Demandado

EN EL ALTO TRIBUNAL DE JUDICATURA DE BOMBAY

APELACIÓN DEL TRIBUNAL DE FAMILIA NO.204 DE 2007
FECHADO: 02 de diciembre de 2009.

JUECES – SA BOBDE & SJ KATHAWALLA, JJ

Hechos del caso

(i) Las partes se casaron el 1 de mayo de 1987. Parece que, poco después, el 25 de enero de 1989, la esposa recurrente abandonó la compañía del esposo demandado, pero más tarde presentó una solicitud de restitución de los derechos conyugales (Petición No. 789 / 89), que fue decretada el 11 de abril de 1990.

(ii) Ella reanudó la convivencia con el encuestado después de que le pagó una suma de Rs. 24.500 / -.
Las partes aparentemente vivieron juntas durante el período comprendido entre el 1 de julio de 1993 y el 15 de enero de 1994.

(iii) El 7 de abril de 1994, volvió a abandonar la compañía del encuestado. Regresó al día siguiente y presentó una denuncia penal contra él por acoso, que finalmente retiró al recibir el pago de Rs. 10,000 / – por el encuestado.

(iv) Según el encuestado, el 1 de agosto de 1996, fue trasladado a Valsad, pero ella se negó a acompañarlo allí mientras trabajaba y daba clases en Surat en ese momento. El 12 de enero de 1997, cuando la visitó en Surat, ella lo echó de las instalaciones, que él le había alquilado para que viviera y lo amenazó aún más de graves consecuencias si volvía a entrar.

(v) Desde este incidente, las partes no han convivido hasta la fecha de presentación de la petición de divorcio el 8 de octubre de 2003 y posteriormente.

(vi) Esto como una apelación presentada por la esposa contra la Sentencia del V Tribunal de Familia, Mumbai, decidió el 28 de septiembre de 2007, decretando la petición de divorcio presentada por el Demandado (Petición No. A – 1804 de 2003), bajo las secciones 13 (1) (ia) y 2 13 (1) (ib) de la Ley de matrimonio hindú, de 1955, sobre la base de la crueldad y la deserción.

Decisión

(i) El demandado depuso ante el Tribunal de Primera Instancia Aprendido que la recurrente solía perder los estribos en asuntos triviales, lo cual era insultante y humillante para él, como resultado de lo cual no podía dormir en paz, y esto a su vez perturbó su trabajo.

(ii) Este es un problema temperamental, que el recurrente pudo haber tenido y por sí solo es insuficiente para establecer la crueldad hacia el encuestado, particularmente en ausencia de casos específicos de los que se podría haber inferido que esta falla temperamental era tan perturbadora, que constituiría crueldad hacia el encuestado en sí mismo.

(iii) En la disputa por la deserción del demandado por el recurrente. La Sección 13 (1) (ib) de la Ley de Matrimonio Hindú, establece que se puede otorgar un decreto de divorcio sobre la base de que la otra parte ha abandonado al peticionario por un período continuo de no menos de dos años inmediatamente antes de la presentación de la petición.

(iv) En Bipinchandra Jaisinghbhai Shah v. Prabhavati [AIR 1957 SC 176] ha dejado claro que no es necesario que el cónyuge que abandona el hogar abandone el hogar para constituir la deserción. Si uno de los cónyuges por sus palabras obliga al otro lado a abandonar el hogar matrimonial o mantenerse alejado del mismo, sin causa razonable, el primero sería culpable de deserción, aunque este último es el que aparentemente está separado del otro. La expulsión del otro cónyuge del hogar con la intención de no cohabitar igualmente constituye la deserción. Este es el principio de ‘Deserción constructiva’.

(v) En el presente caso, encontramos que la demandada ha establecido y, de hecho, la recurrente no ha negado, que no permitió que la demandada cohabitara con ella en la casa de Surat, cuando la visitó el 12 de enero de 1997.

(vi) Ella lo echó de la casa, que él había alquilado para que ella viviera, y lo amenazó con terribles consecuencias si se atrevía a entrar. Este incidente ocurrió más allá del hecho de que ella misma se había negado a viajar y residir con él en Valsad, después de que lo publicaron allí el 1 de agosto de 1996, aparentemente porque estaba enseñando y dando clases en ese momento en Surat.

(vii) El Tribunal de Familias Aprendidas ha observado que el apelante no impugna la evidencia del demandado de que no estaba interesada en convivir con él en Valsad. En cualquier caso, encontramos que simplemente porque el demandado se mudó a Valsad, debido a su traslado, no puede considerarse una causa razonable para que el recurrente se niegue a convivir con él cuando la visitó en Surat, y de hecho constituye una negligencia deliberada su parte

(viii) Su conducta en general, es evidencia de animus deserdendi. El incidente en Surat claramente obligó al demandado a irse y mantenerse alejado del hogar matrimonial. No se discute el hecho de la separación, es decir, que las partes no residieron juntas desde la fecha del incidente en Surat, es decir, el 12 de enero de 1997, hasta que esta petición se presentó el 8 de octubre de 2003 y posteriormente.

(ix) En esta etapa, podemos observar que el Tribunal de Familias Aprendidas no ha aprobado ninguna orden con respecto al mantenimiento, ya que el apelante no hizo ninguna oración por tales órdenes. Sin embargo, el Sr. Vashi, el sabio defensor del apelante, ha declarado que el apelante ha preferido una solicitud de mantenimiento ante este Tribunal. Sería adecuado si esta solicitud es escuchada y decidida por el propio Tribunal de Familia.

(x) En consecuencia, el sabio defensor del apelante solicita permiso para retirar la solicitud y presentarla, de conformidad con la ley, ante el Tribunal de Familia. Dicha solicitud puede ser retirada.

(xi) En el resultado, el decreto de divorcio se mantiene bajo la sección 13 (1) (ib) contra la
recurrente en el terreno de la deserción. Por tanto, se desestima el recurso.

Caso 2

Vikas Sharma – Apelante

vs

Sra. Anita Sharma – Demandada

EN EL ALTO TRIBUNAL DE UTTARAKHAND EN NAINITAL

Primera Apelación No.58 de 2010

FECHA – 10 de marzo de 2011

Banco – VK Bist, J., Prafulla C. Pant, J.

Hechos del caso

(i) 07.10.2005 Vikas Sharma se casó con la encuestada Anita. Vikas es un hombre de rifle en el ejército indio y fue publicado en Manipur en el momento de su matrimonio. 04.07.2006 Un hijo nació fuera del matrimonio.

(ii) El apelante presentó una petición en virtud del artículo 13 de la Ley de matrimonio hindú, por un decreto de divorcio contra su esposa por el hecho de que ella (Anita) se ha retirado de la sociedad del apelante / peticionario sin causa suficiente y, como tal, desierta él. También se alega que presentó una petición en virtud del artículo 9 de la Ley de matrimonio hindú, 4 de 1955, para la restitución de los derechos conyugales, pero se rechazó la misma por no presionar. En sustancia, la petición de divorcio fue presentada por deserción y crueldad.

Decisión

(i) Ha quedado constancia de que las partes en el matrimonio podían vivir juntas solo por un breve período después de su matrimonio, y la encuestada se fue cuando ella llevaba el embarazo a la casa de sus padres y no regresó al hospital. casa de su marido. La alegación y las contraoficaciones son que el esposo dice que su esposa lo abandonó sin causa suficiente, por otra parte, la esposa alega que está lista para vivir con su esposo pero no con sus padres. Moralmente, la postura adoptada por la esposa puede no ser correcta, pero legalmente hablando cuando el esposo está en el ejército y no llevar a su esposa con él a su lugar de publicación, no se puede decir que haya culpado de no quedarse con los padres de su esposo .

(ii) Simplemente no obligar al peticionario a quedarse en la casa de sus padres, donde él mismo no reside, en nuestra opinión no se puede decir que sea la deserción del esposo. Siendo así, nos encontramos con que el tribunal de primera instancia no ha cometido ningún error de ley al apreciar la evidencia registrada y llegar a la conclusión de que el peticionario no pudo descifrar el caso de divorcio por deserción o crueldad. Ya hemos mencionado anteriormente que ningún incidente de crueldad se menciona en la petición y el período por el cual las parejas convivieron fue un período breve.

(iii) Habiendo examinado las presentaciones de abogados con experiencia para el apelante, y después de revisar los documentos registrados, no encontramos fuerza en estas dos apelaciones presentadas por el apelante (esposo) contra la sentencia impugnada y la orden con fecha del 25.08.2010, aprobada en traje no. 70 de 2008. Por lo tanto, tanto los recursos son desestimados.


[1] Servicio legal.

[2] http://Divorceindia.com

[3] Ley de Sudhir

[4] párrs.

[5] Lachman Utamchand Kripalani v Meena AIR 1964 SC 40

[6] Ramesh v Premlata, 1979 MP 15

[7] Indira Devi v. Kumarian, 1982 Ker 78

[8] Bipinchandra Shah v Prabhavati AIR 1957 SC 176

[9] Rohini Kumari v Narendra Singh AIR 1972 SC 459

[10] Biswasnath Das v Maya Das AIR 1994 NOC 364

[11] 1969 Cur LJ 319

[12] (1967) 69 Punj LJ 566

[13] Indu v Rajeshwar Pershad AIR 1982 Del 458

[14] Kulwinder Kaur v Harsi Singh 1997 (3) Civ LJ 247 (P&H)

[15] Shimla devi v Kuldeep Sharma AIR 1991 Raj 181

[16] AIR 2004 Mad 43

[17] Pramod v Vasundhara AIR 1989 Bom 75

[18] Jagannath v Krishna 1982 PLR 83

[19] Lachman Utamchand Kripalani v Meena AIR 1964 SC 40

[20] Bejoy Daw v Sm. Alokha Daw AIR 1969 Cal 477 (DB)

[21] S. Kripal Singh v Smt. Harbans Kaur AIR 1967 Del 19

[22] Devi Singh v Sushila Devi AIR 1972 Raj 303

[23] Kamini v Balaji AIR 1988 Ori 93

[24] Bhagwanti v Sadhu Ram AIR 1961 Punj 181

[25] AIR 1961 Mad 391

[26] Sunil Kumar v Usha 1994 MP 1

[27] Anil Kumar v Sefali 1997 Cal 6

[28] J. Shyamala v P. Sunder Kumar AIR 1991 NOC 29

[29] Palwinder v Saroj, (2004) I CLT 323 (P&H)

[30] Lachman Kripalani v Meena AIR 1964 SC 40

[31] Bipinchandra Shah v Prabhavati AIR 1957 SC 176

[32] Jones v Jones [1952] 2 TLR 225 (CA)

[33] Ashok Kumar v Shabnam AIR 1989 Del 121

[34] Bharat Lal v Ram Kali Devi AIR 1984 Todos 274

[35] Lachman Kripalani v Meena AIR 1964 SC 40

[36] Marsden v Marsden [1967] 1 All ER 967

[37] Hutchimson v Hutchimson [1963] 1 WLR 180

[38] Roe v Roe [1956] 1 WLR 1380

[39] DB v WB [1935] P 80

[40] Baljit Singh v Harjit Kaur 1997 (1) Civ LJ 177 (P&H)

[41] Lang v Lang 1955 AC 402

[42] Shaym Chand v Janki 1966 HP 70

[43] Balidhar v Dhir Das, 1979 P&H 162

[44] Vadranama v Krishnama (1970) 1 AWR 13

[45] Bipinchandra Shah v Prabhavati AIR 1957 SC 176

[46] Shakuntala v Om Prakash, 1981 Del 53

[47] Amarjit v Kiran, 1985 P&H 356

[48] ​​Suresh Bala v Gurmodinder Singh, 1983 Del 230

[49] Perry v Perry [1952] 1 All ER 1076

[50] Gaskell v Gaskell [1963] 1 Todos ER 1052

[51] Pratt v Pratt [1939] 3 Todos ER 437 (HL)

[52] Gallagher v Gallagher [1965] 2 All ER 967

Deserción bajo la Ley de Matrimonio Hindú, 1955