Que la relación de matrimonio regida por la Ley de Matrimonio Hindú de 1955 puede disolverse por un decreto extranjero de divorcio ha sido reconocida por los Tribunales en India. La decisión informada en AIR 1975 SC 105 (Smt. Satya v. Teja Singh) es una respuesta completa a la pregunta antedicha. Sus Señorías han sostenido que los decretos extranjeros de divorcio, incluidos los decretos de los Estados Hermanos, deben ser reconocidos o tratados como inválidos, dependiendo de las circunstancias de cada caso. La Sección 13 del Código de Procedimiento Civil hace que una sentencia extranjera resulte concluyente en cuanto a cualquier asunto, por lo tanto, adjudicado directamente entre las mismas partes, excepto:
La Sección 14, CPC crea una presunción de que una sentencia extranjera, cuya copia certificada se haya emitido, fue una sentencia dictada por un tribunal de jurisdicción competente, a menos que aparezca lo contrario en el expediente, pero dicha presunción puede ser desplazada demostrando la falta de jurisdicción. Por lo tanto, una lectura combinada de las Secciones 13 y 14 del Código de Procedimiento Civil aclara la posición de la ley de que si una copia certificada de una sentencia extranjera se produce en un tribunal de justicia que resuelve directamente cualquier asunto entre las mismas partes, un tribunal de jurisdicción competente puede presumir que ha sido declarado por él, a menos que se demuestre lo contrario.
La regla clave establecida por la Corte Suprema se puede resumir de la siguiente manera: si una pareja está casada según la ley hindú, (a) la corte extranjera que otorga el divorcio debe ser aceptable según la ley hindú; y (b) el tribunal extranjero debe otorgar el divorcio solo por los motivos que están permitidos por la ley hindú. Las dos condiciones hacen que sea casi imposible para una pareja hindú casada en la India obtener un divorcio legalmente válido de un tribunal extranjero, ya que ningún tribunal extranjero es aceptable según la Ley de matrimonio hindú y también porque es probable que ningún tribunal extranjero considere las disposiciones de los hindúes. Ley de matrimonio antes de otorgar el divorcio. Las excepciones que la Corte Suprema ha permitido a la regla anterior que establece son las siguientes en un caso en el que el esposo ha solicitado el divorcio en una tierra extranjera: A) La esposa debe estar domiciliada y ser residente permanente de esa tierra extranjera Y el tribunal extranjero debe Decidir el caso basado en la ley de matrimonio hindú. B) La esposa asiste voluntaria y efectivamente a los procedimientos judiciales y impugna la demanda por motivos de divorcio, según lo permite la Ley de matrimonio hindú. C) La esposa consiente en otorgar el divorcio.
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