En la mayoría de los casos no habrá testamento nombrando tutor, en el escenario indio. Sin embargo, habrá familiares que se harán cargo de los niños huérfanos de inmediato. Más adelante, si se menciona a un tutor mediante un testamento, según lo previsto por usted, se le encomendará la custodia del menor, de conformidad con la Ley de Minoría y Tutela Hindú de 1956 . Si no hay un testamento, cualquiera de los parientes u otras personas bien interesadas que estén interesadas pueden acercarse a la corte para que sean nombrados guardianes de la corte en virtud de la Ley de Guardianes y Guardianes de 1890 . Más adelante, si está interesado, el tutor de la corte o el tutor testamentario pueden adoptar ellos mismos o dar en adopción a otra persona con permiso de la corte. Un niño adoptado tendrá todos los derechos de un niño nacido natural, pero el niño que es meramente un pupilo no tiene tales derechos, como la herencia. En la India solo los hindúes tienen el poder de adopción. Los demás, incluidos los cristianos, solo pueden ser guardianes.
La persona que cuida y custodia al menor antes de que el tutor testamentario o tutor legal intervenga, se conoce como el tutor de facto. Este tutor de facto no puede entrometerse con la propiedad del menor, ahora según la Ley Hindú codificada.
En el remoto y desafortunado caso de que no haya familiares, el niño será alojado en un gobierno. Hogar de niños 🙁
La ley mahometana es más elaborada. En ausencia del padre, el abuelo paterno y otros parientes paternos son designados como tutores.
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