Su cónyuge tiene derecho a una cantidad equivalente a la mitad de la cantidad total de su seguro primario (PIA). Para recibir este beneficio, su cónyuge debe tener al menos 62 años de edad o estar cuidando a su hijo con derecho a recibir beneficios en su registro de trabajo que sea menor de 16 años o discapacitado. Además, debe haber presentado los beneficios de jubilación del Seguro Social (aunque no es necesario que reciba los beneficios) para que su cónyuge también los reciba.
Es posible que su cónyuge reciba más del Seguro Social basándose en su propio registro de ganancias que a través de su beneficio conyugal. Si este es el caso, la Administración del Seguro Social (SSA, por sus siglas en inglés) proporciona automáticamente a su cónyuge el beneficio más grande.
Si se jubila anticipadamente, su cónyuge seguirá recibiendo beneficios basados en la mitad del PIA que habría recibido si hubiera esperado hasta la jubilación completa para jubilarse. Pero para recibir la mitad completa de su PIA, su cónyuge debe esperar para comenzar a recibir los beneficios de jubilación a su plena edad de jubilación. Si opta por recibir beneficios antes de ese tiempo, será penalizada de acuerdo con una fórmula similar a la utilizada para calcular los beneficios reducidos de los trabajadores que se jubilan antes de tiempo.
Estos beneficios están disponibles incluso si uno de los cónyuges nunca ha trabajado.
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Para las parejas casadas, se deben cumplir los siguientes criterios:
- El individuo que reclama beneficios conyugales debe ser mayor de 62 años.
- Su cónyuge debe ser elegible para recibir los beneficios de jubilación del Seguro Social.
- Su cónyuge debe haber presentado ya para recibir esos beneficios.
Si bien un cónyuge puede comenzar a reclamar beneficios a los 62 años, la cantidad mensual puede ser significativamente menor que la que recibiría esa persona si esperara algunos años más.
Hay mucha más flexibilidad al esperar hasta su plena edad de jubilación. (La edad de jubilación completa varía de 65 a 67 años según el año en que nació.)
Si está divorciado y estuvo casado al menos 10 años, es elegible para recibir la mitad de los beneficios de su cónyuge. Su reclamo no afecta sus beneficios.
A diferencia de las parejas casadas, los divorciados no tienen que esperar a que los ex cónyuges soliciten los beneficios del Seguro Social. Siempre que hayan estado casados por 10 años y hayan estado divorciados por lo menos dos años, pueden solicitar beneficios conyugales a los 62 años, independientemente del estado civil de su cónyuge. Sin embargo, su ex cónyuge también debe tener al menos 62 años de edad. Al igual que con las parejas casadas, solicitar la pensión conyugal antes de la edad de jubilación completa puede resultar en una cantidad mensual reducida.
En el caso de viudas y divorciadas, los beneficios conyugales solo están disponibles si una persona no se ha vuelto a casar.
Si bien tiene sentido matemáticamente esperar hasta los 70 años para comenzar a obtener beneficios, no todos están en condiciones de hacerlo. Dependiendo de las finanzas de la pareja, la salud y la esperanza de vida, puede tener más sentido, o puede ser necesario, comenzar los beneficios antes.
Sin embargo, eso no significa que no deba tratar de aprovechar al máximo los beneficios que tiene al jubilarse. El Seguro Social debe ser parte de una discusión más amplia sobre la planificación de la jubilación, y un profesional financiero puede ayudarlo a desarrollar una estrategia que se adapte a sus necesidades y situación.
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