¿Puede una hija reclamar su parte en la propiedad del padre contra la VOLUNTAD de su padre según la ley hindú?

El principio básico de la ley hindú es –

Si es su propiedad adquirida, puede hacer lo que quiera con ella. Puede regalarlo a un extraño en el camino o a un fideicomiso de beneficencia. No importa

Si es su propiedad ancestral, entonces sus hijos comparten el momento en que nacen.


Cuando mueres sin hacer testamento (intestado), tu propiedad se convierte en ancestral para tus hijos.

Entonces, para responder a su pregunta, si es la propiedad adquirida por su propio padre, no puede pedir una parte contra su voluntad. Si él muere intestado, se convierte en propiedad ancestral y usted tendrá la misma proporción que su hermano y su madre.


La sucesión de un intestino hindú moribundo es así:

Hijos, esposa y madre toman la primera parte igual. Entonces, si A muere intestado, su esposa, su hija, su hijo y su madre, todos tomarán 1/4 de la misma participación en su propiedad.

Hay muchas otras reglas complejas, pero no voy a ir con el propósito de esta respuesta. Después de la enmienda a la ley hindú, las hijas toman una parte igual en la propiedad.

Por último, si se trata de una propiedad adquirida por su padre, no puede solicitar una parte en contra de su voluntad, pero si él se ha negado a apoyarlo, puede reclamarle el mantenimiento. Se aplica tanto a niños como a niñas.


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Según la Ley de sucesión hindú, 1956, una hija tiene una participación equitativa en la propiedad del padre y, después de la enmienda de 2005, es una coparcener igual en el coparcenario de la familia hindú conjunta.

Una familia hindú conjunta es una creación de ley y se crea automáticamente cuando un hombre hindú se casa y está formado por el hombre hindú, su esposa, sus hijas solteras, hijos, leyes de nadas / viudas, nietos, viudas hijas, etc. Básicamente, un ” kutumb” consistirá de todos los descendientes lineales de un macho hindú.

Joint Hindu Family Coparcenary es también una creación de la ley y consta de tres generaciones sucesivas de una familia conjunta hindú, por ejemplo, el abuelo, el padre, el nieto. Después de la enmienda de 2005, a las hijas también se les otorga el derecho de coparcenario y ahora una hija también es coparcener por derecho propio.

La propiedad familiar hindú conjunta es propiedad colectiva del coparcenario y se desarrolla según las reglas de la propiedad copartenaria. Tras la muerte de Karta, es decir, el miembro mayor del coparcenario de la familia hindú conjunta, la propiedad coparcenaria se distribuirá por partición, es decir, se considerará que se ha realizado una partición y cada coparcener obtendrá su parte y la familia hindú conjunta. se romperá en unidades más pequeñas de la familia hindú conjunta individual de cada coparcener.

Después de la enmienda de 2005, el interés de ‘ Karta’ o de cualquier coparcener se deriva de la sucesión y no de la supervivencia, es decir, antes, si alguno de los coparcener moría, la proporción de coparceners restantes aumentaría, sin embargo, ahora se considerará que una partición tiene se realizará y cada coparcener recibirá su parte, incluso el coparcener muerto, aunque su parte irá a sus herederos legales según su voluntad o las reglas de sucesión de intestados, según sea el caso.

Un padre solo puede hacer su parte en el coparcenario de la familia hindú conjunta. Y, después de la enmienda de 2005, una hija puede reclamar los derechos de coparcenario en propiedad familiar conjunta hindú. Por lo tanto, un testamento no puede ser cuestionado, sin embargo, una hija puede pedir la partición y su parte.

Respuesta simple = no, si se trata de una propiedad adquirida por el padre.

Si ella quiere, publique su muerte, cuando la voluntad se haga operativa, ella puede desafiar la voluntad y desear que el tribunal resuelva a su favor.

Sin embargo, si es una propiedad ancestral, es decir, tiene 4 generaciones de antigüedad, consulte a su abogado lo antes posible, ya que quizás haya una salida. Entramos entonces en aguas técnicas.

La Ley de Sucesión Hindú (Enmienda), de 2005, modificó la Sección 4, la Sección 6, la Sección 23, la Sección 24 y la Sección 30 de la Ley de Sucesión Hindú, 1956. Revisó las normas sobre los bienes de propiedad, otorgando a las hijas de los difuntos derechos iguales a los hijos, y sometiéndolos a las mismas responsabilidades y discapacidades. La enmienda esencialmente promueve la igualdad de derechos entre hombres y mujeres en el sistema legal.

Una hija puede reclamar su parte en la propiedad del padre después de que él muere intestado. Pero ella no puede reclamarlo contra la voluntad de su padre.

Después de 2005, las hijas y los hijos obtuvieron el mismo estatus. Así que el padre no puede expulsar a la hija de los bienes ancestrales. La voluntad del padre puede operar solo hasta la parte específica del padre y su propiedad adquirida. La hija heredará automáticamente su parte equitativa en los bienes ancestrales del padre si el padre muere después de 2005.

No, nadie puede reclamar una propiedad contra la voluntad del padre fallecido, excepto el beneficiario. Aquí la propiedad habría sido auto adquirida.

A la muerte del padre, la propiedad se convierte en un testamento y se vuelve operativa.

La propiedad será transferida al beneficiario solamente.

Hola señor,

Soy una dama hindú de Hyderabad. Estoy casada en 2001, 25 de noviembre. Me quemó dentro de 1 mes, solo que toma todo tipo de alcohol, fumando y su hermano también tiene el mal comportamiento sobre esto que se sabe en la familia del agujero, incluida esa persona. También dentro de 1 año. Tengo embarazo 2oo2 nov. 5 Nací 1 hijo varón, esa persona me deja 4 meses solo después del matrimonio. Dejé a mi hijo a la casa de mis padres. Quiero un trabajo después de que él no viniera, de lo que me casé. 1 niño musulmán en 2008 Ahora estoy feliz. Ahora tengo otra vez 2 hijos varones que nací.

Mi padre expiró el 13 de noviembre de 2013, la propiedad de mi padre estaba allí. Soy la 1ra hija en mi casa. Total de hermanas 4 miembros me incluyen 1 hermano Me casé con una persona musulmana, por eso mi hermano y mi hermana y mi madre no hay cuerpo, hablan conmigo, no quieren hablar conmigo. no me pregunten si no me dan permiso para conocer a mi hijo, mi madre le dice a mi hijo que no le hable, no lo deje sentado y en la escuela de mi hijo Mi madre le dijo a la señora que su madre estaba en una situación mental ella en el hospital. Pero no tengo ningún problema, estoy perfectamente bien.

Por favor, la propiedad de mi padre estaba allí, la tengo en esa propiedad.

Solo la propiedad auto adquirida del padre puede ser entregada a cualquier persona a través de un testamento, pero la propiedad heredada de los antepasados ​​no puede ser dispuesta de esa manera. En la propiedad heredada la hija tiene un reclamo.

Si se trata de una propiedad adquirida por su padre, una hija no puede reclamar su parte de la propiedad contra el testamento. Sin embargo, si es una propiedad que le ha sido devuelta al Padre de sus antepasados, entonces una hija tiene la misma participación que un hijo.

Sí para propiedad ancestral post 2005

No para propiedad ancestral pre 2005

No para propiedad adquirida a menos que la corte dictamine que el padre estaba ebrio en el momento de la firma.

La hija puede reclamar su parte si la propiedad es ancestral, pero no puede reclamar si es la propiedad adquirida por su padre.

Si el padre adquirió los bienes propios y él ha hecho un testamento, ella no puede reclamar nada contra ese testamento.