¿Cuál es la lógica detrás de la ley india que establece que una mujer casada no puede ser acusada bajo adulterio como delito punible?

Gracias por A2A. Trataré de responder esto con la ayuda de las discusiones, sugerencias y recomendaciones registradas. Ahora, primero veamos la definición exacta de Adulterio bajo la Sección 497 del Código Penal de la India:

“Sección 497. Adulterio – Quien tenga relaciones sexuales con una persona que es y a quien conoce o tiene razones para creer que es la esposa de otro hombre, sin el consentimiento o la connivencia de ese hombre, tales relaciones sexuales no equivalen al delito de violación, es culpable del delito de adulterio y se castigará con el encarcelamiento de cualquiera de las dos descripciones por un término que puede extenderse a cinco años, o con una multa, o con ambos. En tal caso, la esposa no será sancionable como un instigador. “

Para una comprensión completa de la ofensa de adulterio, una lectura de la Sección 198 (2) del Código de Procedimiento Penal, 1973 también es importante, que dice lo siguiente:

“198. Enjuiciamiento por delitos contra el matrimonio:

(1) Ningún tribunal tomará conocimiento de un delito punible en virtud del Capítulo XX del Código Penal de la India (45 de 1860), excepto en el caso de una queja presentada por una persona agraviada por el delito:

Siempre que …

(2) A los fines de la subsección (1), ninguna persona que no sea el esposo de la mujer se considerará agravada por un delito punible según la sección 497 o la sección 498 de dicho Código:

Siempre que no haya marido, una persona que cuidó a la mujer en su nombre en el momento en que se cometió el delito, con la licencia del tribunal, puede presentar una queja en su nombre.

(3) …

(4)…

(5)…

(6) …

(7) … “

Al leer detenidamente las disposiciones anteriores, puede ver que la Sección 497 del Código Penal de la India percibe una relación sexual “consensual” entre un hombre, casado o no casado , y una mujer casada sin el consentimiento o la connivencia de su esposo como delito. del “adulterio”. Lo que también significa que la ofensa de adulterio es cometida solo por un hombre que tiene relaciones sexuales con la esposa de otro hombre, sin su consentimiento o complicidad, y que la esposa no es punible por ser una “adúltera”, o incluso como un instigador. de la ofensa por la cual el hombre puede ser enviado a la cárcel por 5 años.

En un nivel ligeramente más profundo, también significa que una relación sexual entre un hombre casado o soltero, y una mujer soltera o una divorciada o viuda, no está dentro del ámbito del “adulterio”.

Ahora puede sentir que esta disposición parece un poco en contra del concepto de igualdad sexual. Ahora, la Sección 497 encuentra el apoyo y la fuerza del Artículo 15 (3) de la Constitución de la India, que dice así:

“15. Prohibición de discriminación por motivos de religión, raza, casta, sexo o lugar de nacimiento:

(1)…

(2)…

(3) Nada en este artículo impedirá que el Estado tome provisiones especiales para mujeres y niños.

(4) … “

Es realmente interesante notar que la ofensa de “adulterio” no encontró su lugar en el primer borrador del Código Penal indio preparado bajo la presidencia de Thomas Babington Macaulay, alias Lord Macaulay, en el año 1837. Sus razones para no incluirlo son como debajo de: –

“Consideramos si sería aconsejable imponer un castigo por el adulterio, y para permitirnos llegar a una conclusión correcta sobre este tema recopilamos hechos y opiniones de las tres Presidencias. Las opiniones difieren ampliamente. Pero en cuanto a Hechos hay un acuerdo notable.

Consideramos que las siguientes posiciones están plenamente establecidas: primero, que la ley existente para el adulterio es totalmente ineficaz con el propósito de evitar que los esposos heridos de las clases más altas tomen la ley en sus manos; en segundo lugar, que casi ningún nativo de las clases más altas ha recurrido a los Tribunales de Justicia en un caso de adulterio para reparar a su esposa o su galante; en tercer lugar, los esposos que recurren en caso de adulterio a los tribunales de justicia son generalmente hombres pobres cuyas esposas han huido, que estos maridos rara vez tienen sentimientos delicados sobre la intriga, pero se creen lesionados por la fuga, que consideran esposas como miembros útiles de sus pequeños hogares, que generalmente se quejan no de la herida causada por sus afectos, no de la mancha de su honor, sino de la pérdida de un pequeño al que no pueden reemplazar fácilmente, y que generalmente su principal objetivo es que la mujer puede ser devuelta Cuando el demandante no pide volver a tener a su esposa, generalmente exige que se le reembolsen los gastos de su matrimonio.

Al establecerse estas cosas, nos parece que no se puede esperar una ventaja de proporcionar un castigo por adulterio. La población parece estar dividida en dos clases: aquellos a los que no satisfarán el castigo existente ni el castigo que deberíamos considerar justificados, y aquellos que consideran el daño producido por el adulterio como uno por el cual una indemnización pecuniaria expiará lo suficiente. Aquellos cuyos sentimientos de honor son dolorosamente afectados por la infidelidad de sus esposas no se aplicarán a los tribunales en absoluto. Aquellos cuyos sentimientos sean menos delicados serán satisfechos con un pago de dinero. Bajo tales circunstancias, creemos que es mejor tratar el adulterio simplemente como una lesión civil “.

Sin embargo, los Comisionados de Derecho en su segundo informe sobre el Proyecto de Código Penal en 1847, tuvieron una opinión diferente y observaron:

“Si bien pensamos que el delito de adulterio no debe omitirse del Código, limitaremos su conocimiento al adulterio cometido con una mujer casada, y considerando que hay mucho peso en el último comentario de la Nota ‘Q’, con respecto al condición de la mujer en este país, por deferencia a esto, haríamos que solo el delincuente masculino sea castigado. Sin embargo, llevaríamos a juicio a las partes acusadas de adulterio y empoderar a la Corte en el caso de su condena a pronunciar un decreto de divorcio contra la mujer culpable, si el marido lo utiliza, al mismo tiempo que su amante es condenado a pena de prisión o multa “.

Sin embargo, esta recomendación de los Comisionados de Ley no fue aceptada, y en 1860, la Sección 497 tal como está hoy en día, fue promulgada.

La Comisión de Derecho de la India, bajo la presidencia del Sr. KVK Sundaram, en su 42. ° informe en 1971, reflexionó principalmente sobre dos cuestiones:

  1. ¿Debe ser castigado el adulterio?
  2. Si es así, ¿debería limitarse la ofensa sólo a los hombres?

Después de mucha deliberación, la Comisión de Derecho llegó a la conclusión de que:

“El objeto de tal procesamiento rara vez es enviar al delincuente a la cárcel, es decir, si el tribunal considerará que el delito es lo suficientemente grave como para merecer una sentencia en caso de encarcelamiento. Es más frecuente con el fin de llegar a un acuerdo con el delincuente. En el nivel mercenario “.

“Aunque algunos de nosotros estábamos personalmente inclinados a recomendar la derogación de la sección, pensamos en general que no ha llegado el momento de hacer un cambio tan radical en la posición existente. Sin embargo, creemos que la razón que pesaba con los Comisarios de la ley “en el último siglo, al eximir a la esposa del castigo, en general ya no son válidos, y casi no hay justificación para no tratar a la pareja culpable por igual”.

Con las observaciones anteriores, la Comisión de Derecho de la India, recomendó que la exención de la pena de la esposa bajo la Sección 497 se eliminara, y que la pena máxima de cinco años prescrita sea irreal y no se requiera en ninguna circunstancia y, por lo tanto, se deba reducir A dos años, y que con estas modificaciones, el delito de adulterio debe permanecer en el Código Penal. La disposición revisada recomendada de la Sección 497 era:

“Sección 497. Adulterio: si un hombre tiene relaciones sexuales con una mujer que es y a quien conoce o tiene motivos para creer que es la esposa de otro hombre, sin el consentimiento o la connivencia de ese hombre, dicha relación sexual no equivale a “La ofensa de violación, el hombre y la mujer son culpables de la ofensa de adulterio, y serán castigados con el encarcelamiento de cualquiera de las descripciones por un término que puede extenderse a dos años, con multa, o con ambos”.

Sin embargo, la Sra. Anna Chandi (la primera mujer juez en la India, ex jueza del Tribunal Superior de Kerela y una de los miembros de la Comisión de Derecho), en sus notas mostró su pesar y desacuerdo con otros miembros sobre su recomendación con respecto a la enmienda propuesta de la Sección 497. Ella opinó que:

“Creo que es el momento adecuado para considerar si el delito de adulterio previsto en la Sección 497 está en sintonía con nuestras nociones actuales sobre el estado de la mujer en el matrimonio.

La Comisión discutió esta sección con cierta extensión. La decisión final de la mayoría de los miembros es que la sección debe dejarse como está, después de eliminar las disposiciones que eximen a la esposa del castigo por adulterio.

En mi opinión, la enmienda recomendada sería un paso atrás, lo que sería difícil de justificar “.

Afirmó que el razonamiento detrás de la recomendación de la Comisión de Derecho es que con el avance general en el estatus de las mujeres y especialmente en su educación, ahora pueden ser consideradas responsables de sus propias acciones y, por lo tanto, no necesitan más protección artificial y que el La idea de igualdad entre hombres y mujeres en el archivo de responsabilidad por sus propias acciones es progresiva, sin embargo, las recomendaciones de la Comisión de Derecho no reflejan completamente esta idea. Ella continuó explicando que:

“La esposa se considera propiedad del marido, la disposición actual reserva al marido el derecho a hacer valer la ley para castigar cualquier infracción, sin otorgar a la mujer el derecho correspondiente a quejarse de cualquier transgresión por parte de ella o relacionada con ella”. esposo. Tal vez para compensar esta severa discriminación, la presente sección establece que la esposa no debe ser castigada junto con el intruso. La eliminación de esta cláusula de exención no causa daño a la idea básica de que la esposa es propiedad del esposo. Por otra parte, simplemente reafirma la idea y le agrega una nueva dimensión al hacer que no solo el intruso, sino también la propiedad sea susceptible de castigo. Esto, como se señaló anteriormente, difícilmente puede considerarse un paso progresivo “.

Su sugerencia fue que la Sección 497 debería enmendarse para resaltar que una persona, hombre o mujer, que está casada, tiene relaciones sexuales con una mujer o un hombre, no su cónyuge, sin el consentimiento o connivencia de dicho cónyuge, comete adulterio, siempre que no constituya adulterio a menos que el matrimonio haya sido disuelto por ese delito.

El Tribunal Supremo de la India también se ha ocupado de este problema, en el que la validez constitucional del artículo 497 del Código Penal de la India fue impugnada en virtud del artículo 32 de la Constitución de la India. Que en el caso de “Sowmithri Vishnu contra la Unión de la India”, informado en [AIR 1985 SC 1618], viola el derecho a la igualdad previsto en el artículo 14 de la Constitución de la India. La base del desafío fue que la sección hace una clasificación irracional entre hombres y mujeres y niega injustificadamente a las mujeres el derecho otorgado a los hombres. También estaba contento de que esta sección confiere al marido el derecho de procesar al adúltero, pero no le confiere ningún derecho a la esposa del adúltero para hacerlo. Que la Corte Suprema de la India rechazó estas afirmaciones y confirmó la constitucionalidad de la Sección 497, al tiempo que observa que “corresponde a la Legislatura considerar si la Sección 497 debe ser enmendada adecuadamente para tomar nota de la ‘transformación’ que ha sufrido la sociedad. “ .

Siguiendo el ejemplo del 42. ° informe, la Comisión de Derecho de la India, bajo la presidencia del Sr. Justice KJ Reddy, en su 156º informe en 1997, recomendó que la fraseología de la Sección 497 se modificara en las siguientes líneas para reflejar el concepto de igualdad entre sexos:

“Sección 497. Adulterio: el que tiene relaciones sexuales con una persona que es, y que él o ella sabe, o tiene razones para creer, como la esposa o el esposo, según sea el caso, de otra persona , sin el consentimiento o “La connivencia con esa otra persona , tales relaciones sexuales que no equivalgan a la ofensa de violación, comete adulterio, y será castigada con el encarcelamiento de cualquiera de las descripciones por un término que puede extenderse a cinco años, o bien, o con ambos”.

La Comisión de Derecho de la India también recomendó que si la Sección 497 se modifica en las líneas indicadas anteriormente, entonces la subsección (2) de la Sección 198 del Código de Procedimiento Penal, 1973 también tendría que ser debidamente enmendada.

Desafortunadamente, desde entonces, la intención de finalmente enmendar la Sección 497 para reflejar un enfoque basado en la igualdad no ha hecho ningún progreso. Una vez solo podemos esperar que este tema sea tratado de nuevo por la Comisión de Derecho y también por el Parlamento mediante un proyecto de enmienda.

El adulterio es punible en la India bajo la Sección 491 de IPC (1860). Las preguntas frecuentes sobre por qué solo la persona, que incita a una mujer casada para tener relaciones, es responsable de un delito menor y ¿por qué no la mujer que consiente? De hecho, la pregunta ha recibido la atención de la Comisión de Derecho que incluso ha llegado a recomendar la despenalización del adulterio.

¿Quién puede quejarse de adulterio? El marido de las mujeres que se ha ido por el camino. De hecho, la ley cree que es el marido el que es la parte agraviada, en tales casos, ya que es él cuya vida doméstica ha sido violada.

La jurisprudencia ha sido rastrillar la cuestión de la responsabilidad igual. Sea como sea, lo anterior es la posición legal actual. El CS, ante quien se agitó el asunto en un caso, no ha encontrado la ley actual, ultra vires. Han citado el artículo 15 (3) para su justificación:

Artículo 15 (3) en la Constitución de la India de 1949.

(3) Nada en este artículo impedirá que el Estado tome provisiones especiales para mujeres y niños.

Espero que su respuesta sea contestada.

La lógica es que las mujeres son subhumanas, incapaces de juzgar, propiedad de sus esposos.

Usted no castiga a la propiedad (esposa) por ser robada, ¿verdad? Pero sí castigas al ladrón (amante adúltero).

La lógica bíblica aparentemente es que las mujeres son inherentemente malvadas / pecadoras originales e incapaces de juicio moral. Así que es responsabilidad de un hombre mantener el bien en la sociedad. Si una mujer abandona su matrimonio, solo está cediendo a su propia naturaleza básica, pero un hombre debería estar por encima de ella.