La palabra “adulterio” se deriva del término latino “adulterium” y se define como una relación sexual consensual entre una mujer casada y un individuo que no sea su cónyuge.
Sección-497- Adulterio “Quien tenga relaciones sexuales con una persona que es y que conoce o tiene razones para creer que es la esposa de otro hombre, sin el consentimiento o la connivencia de ese hombre, dicha relación sexual no constituye una ofensa de violación, es culpable de la ofensa de adulterio y será castigado con el encarcelamiento de cualquiera de las dos descripciones por un término que puede extenderse a cinco años, o con una multa, o con ambos. En tal caso, la esposa no será castigada como un instigador “.