La sección 13 (1A) de la Ley de matrimonio hindú de 1955 trata de la “ruptura irrecuperable del matrimonio” como motivo válido para el divorcio. La sección establece:
Cualquiera de las partes en un matrimonio, ya sea solemnizada antes o después del inicio de esta Ley, también puede presentar una petición para la disolución del matrimonio por un decreto de divorcio en el terreno:
(i) que no ha habido una reanudación de la convivencia entre las partes del matrimonio por un período de un año o más después de la aprobación de un decreto de separación judicial en un procedimiento en el que eran partes; o
(ii) que no ha habido restitución de los derechos conyugales entre las partes del matrimonio por un período de un año o más después de la aprobación de un decreto para la restitución de los derechos conyugales en un procedimiento en el que eran partes.
Los ingredientes
- Existe un matrimonio válido.
- Hace un año se realizó una petición de separación judicial. En la separación judicial, los cónyuges viven separados pero el matrimonio subsiste.
- Incluso después de la restitución de los derechos conyugales, las partes no han vuelto a vivir juntas. En la restitución de los derechos conyugales, el tribunal ordena a las partes vivir juntas.
Se dice que un matrimonio se rompe irremediablemente cuando no hay alcance de reconciliación y la convivencia entre los dos es impensable. El matrimonio existe solo en los documentos.
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