El concepto de “matrimonio abierto” se ha desarrollado incluso cuando muchas jurisdicciones consuetudinarias han abandonado el requisito de la causa como un requisito previo legal para otorgar el divorcio. Dichas jurisdicciones son jurisdicciones sin culpa , de modo que los únicos motivos que deben alegarse es que una de las partes del matrimonio simplemente ya no quiere estar casada con la otra parte. Algunas jurisdicciones sin culpa han retenido el requisito de la prueba de un cierto intervalo de residencia en la jurisdicción, además de que el tribunal puede adquirir jurisdicción personal sobre las partes.
Un “matrimonio abierto” no es en sí mismo un término o relación legal. Es simplemente un matrimonio en el que las partes pueden haber acordado de manera informal que una o ambas partes pueden participar en actividades sexuales extramatrimoniales, de modo que la parte “ofendida” otorgará impunidad a la “parte ofensiva” para las relaciones sexuales extramaritales, ya sea sin culpa, o como causa
Incluso en las jurisdicciones que continúan exigiendo que se justifique la causa, existen varios motivos aceptables para la causa. Estos a menudo se interpretan tan libremente ahora que incluso estas jurisdicciones se consideran jurisdicciones casi sin culpa (la llamada causa de “ruptura irreparable”).
El adulterio es uno de esos motivos de causa en las jurisdicciones que continúan requiriendo una causa para ser alegados. Sin embargo, el adulterio no puede constituir un fundamento suficiente en sí mismo cuando la otra parte ha fomentado la infidelidad conyugal, ha practicado la infidelidad conyugal, ha reanudado las relaciones sexuales a pesar de la infidelidad conyugal, o si transcurren ciertos intervalos de tiempo entre el descubrimiento fáctico y la alegación posterior de, adulterio.
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El adulterio no es una ofensa criminal, o una que da lugar a la posibilidad de un castigo que implique una restricción a la libertad personal, excepto bajo el Código Uniforme de Justicia Militar , donde ha sido castigado en virtud del Artículo 134, Artículos Generales . Incluso en la ley militar, uno de los elementos de la ofensa es “bajo las circunstancias, la conducta del acusado fue en perjuicio del buen orden y la disciplina en las fuerzas armadas o fue de una naturaleza para desacreditar a Las fuerzas armadas.” Código Uniforme de Justicia Militar, artículo 134 [codificado en el Título 10, Código de los Estados Unidos, Capítulo 47].
Algunas jurisdicciones de derecho consuetudinario continúan reconociendo el agravio arcaico del derecho consuetudinario de la enajenación del afecto , dando lugar a un recurso civil por parte del ofendido contra el amante del ofensor.
Pero no existe ninguna ley de agravio ni una causa legal de acción contra la propia parte ofensora por adulterio por parte de la parte ofendida que no sea el divorcio o la separación legal. Y, el hecho de que el adulterio como circunstancia que da lugar a una petición de divorcio, en cualquiera de los dos tipos de jurisdicción, no elimina de por sí la equidad que debe equilibrarse en un acuerdo de propiedad o una orden de manutención relacionada con el divorcio.