¿Cuál es la perspectiva de un fideicomisario de bancarrota sobre involucrarse en un acuerdo de divorcio?

Querías la perspectiva de un fideicomisario de bancarrota, así que aquí está la mía:

“Involucrarse en un acuerdo de divorcio es un poco como cuando Jesús se encuentra con el Anticristo. Usted viene con buenas intenciones comerciales y potencialmente se va con nada más que Armageddon ”.

La razón principal de esta perspectiva es que hay dos (2) filosofías separadas que guían la Ley de Bancarrota y la Ley de Familia .

Ahora, asumo por la pregunta que se refiere a una de las partes en un matrimonio que se está declarando en bancarrota y que existe un “conjunto de bienes” que se dividirá entre los cónyuges.

Filosofía de la Ley de Quiebras:

Los activos de A Bankrupt se venderán para pagar las deudas de Bankrupt.

Filosofía del derecho de familia:

No queremos un padre soltero en las calles sin fondos para apoyar su estilo de vida y el de los niños.

¿Dónde chocan estas filosofías?

Un (1) ejemplo clásico es: la venta de la casa familiar, propiedad conjunta de los cónyuges.

La perspectiva de la bancarrota es: el 50% de los ingresos de la venta deben fluir al Estado en bancarrota, que se distribuirá entre los acreedores del cónyuge en bancarrota.

La perspectiva de la Ley de familia es: el 80% de los ingresos de la venta debe fluir a la esposa, ya que ella tendrá la custodia de los tres (3) hijos, a tiempo completo y tiene un cierto estilo de vida que debe mantenerse (obviamente, esto es un supuesto, pero es un ejemplo de lo que podría suceder).

Desde la perspectiva de un Fideicomisario de Bancarrota, es bastante posible pensar inicialmente que existen activos sustanciales disponibles para fluir hacia el Estado Bancarrota, en beneficio de los acreedores. Sin embargo, la Corte de Familia tiene poderes tremendos para anular esa posición inicial y hacer Órdenes que van en contra de la posición comercial del Fideicomisario de Bancarrota.

No solo eso, un Fideicomisario de Bancarrota tiene que ‘interferir’ en los procedimientos de la Ley de Familia al contratar a su propio abogado (que se espera que sea competente en Derecho de la Familia y Ley de Insolvencia (algo raro de encontrar)) y unirse a los procedimientos legales a pie . En efecto, tiene tres (3) partes discutiendo sobre la división del ‘conjunto de propiedades’.

Esto puede ser costoso y puede no resultar en un resultado comercial para el Fideicomisario de Bancarrota.

De ahí la referencia a “Jesús encontrándose con el anticristo”.

No hay suficiente información para responder a esta pregunta.

Sin embargo, las obligaciones de apoyo no se cumplen en la quiebra. Además, los reclamos de soporte tienen la más alta prioridad en la distribución de cualquier fondo.

La comisión del fideicomisario es un porcentaje de lo que se distribuye a los acreedores, por lo que el fideicomisario está motivado para ver que la mayor cantidad de dinero posible se destine a los acreedores.

Sin embargo, debe haber activos para liquidar antes de que alguien obtenga algo.

LO QUE HAGA SIEMPRE, OBTENGA UN ABOGADO QUE SE ESPECIALIZA EN QUIEBRAS DE BANCARROTA.

¿Se ha finalizado el acuerdo de divorcio? ¿O es todavía un trabajo en progreso?

Si se ha finalizado pero el deudor aún no ha pagado el monto de la liquidación al cónyuge, luego de que el deudor presente un procedimiento de quiebra, el cónyuge solo tiene un reclamo contra el deudor que se considerará como todas las demás deudas. El cónyuge estará sujeto a una suspensión de los procedimientos y registrará su reclamo en los procedimientos de bancarrota como todos los demás acreedores.

Si el acuerdo sigue siendo un trabajo en progreso, en el momento en que el deudor presenta un procedimiento de quiebra, el cónyuge estará sujeto a una suspensión de los procedimientos contra el deudor. Sin embargo, el cónyuge puede presentar una solicitud ante el Tribunal de Quiebras para que se levante la suspensión con el fin de continuar los procedimientos judiciales para establecer el monto del acuerdo. A continuación, puede presentar una reclamación en el procedimiento de quiebra del deudor.