En los Estados Unidos, cada condado o parroquia tiene una oficina que maneja “Registros Vitales”.
La oficina generalmente es el Secretario del Condado, pero ocasionalmente hay una Oficina de Registros Vitales reales.
Cada estado tiene sus propias reglas con respecto a qué tan pronto se debe registrar un nacimiento, generalmente de 7 a 10 días.
La mayoría de las salas de maternidad y parteras conocen las reglas y tienen los formularios listos para usted una vez que sea lo suficientemente coherente como para firmar su firma. Por lo general, presentan los formularios por usted, ya que conocen el procedimiento.
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Lo mismo ocurre con el registro de la Seguridad Social, pero pregunte acerca de estos dos antes de contratar sus servicios.
Si no utiliza un hospital o una partera, usted sigue siendo responsable de presentar una solicitud ante el condado, así que llame a la oficina del condado que anticipa que dará a luz. Obviamente, debe esperar hasta que ocurra el evento real, ya que podría estar a 2 condados del lado de la carretera cuando esté buscando algo para cortar el cordón.