Sí, sin duda.
A se divorcia de X y obtiene “m” como pensión permanente.
A partir de entonces, A se casa con Y y después de algún tiempo se divorcia, tiene derecho a recibir una pensión permanente de nuevo. Ella tiene una “m” cantidad con ella sería un punto de mérito al decidir la pensión alimenticia en lugar de Y. Pero eso no significa que el derecho de A a recibir la pensión alimenticia se extinga.
Sin embargo, esto puede no ser bueno, si A recibiera algún mantenimiento mensual, que normalmente debería cesar después de que A se vuelva a casar. Aunque las decisiones judiciales, ya sea correcto o incorrecto, se ha sostenido lo contrario
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Saludos,
Shonee Kapoor
498a Asesor Shonee Kapoor