Divorcio: En Wisconsin, ¿un cónyuge es responsable de la deuda de una tarjeta de crédito que se abrió y se usó sin su conocimiento?

Hola,

Lamento escuchar sobre el divorcio de tu amigo. Parece que ella será responsable de la deuda de su esposo, porque Wisconsin es un estado de propiedad comunitaria.

(1) Una obligación contraída por un cónyuge durante el matrimonio, incluida una atribuible a un acto u omisión durante el matrimonio, se presume que se incurre en interés del matrimonio o de la familia.

Wis. Stat. Ana. § 766.55 (Oeste)

Puede haber algunas excepciones, si, por ejemplo, el esposo incurrió en esta deuda tortuosamente. (“[D] ebts creados por los daños causados ​​por un solo cónyuge son una excepción a las deudas contraídas en interés de la familia”. Curda-Derickson v. Derickson , 668 NW2d 736, 743.)

Por supuesto, no soy abogado, y esto no es un consejo legal. Le animo a dirigir estas autoridades por un abogado con licencia; Quizás tener una ventaja en la investigación significará que él / ella facture menos.

Esta respuesta no es un sustituto para el asesoramiento legal profesional …

IANAL, pero esta es mi comprensión de la situación. (Trato con estos ocasionalmente para clientes fuera del estado).

Wisconsin es un estado de propiedad comunitaria (con un par de excepciones que no se aplican aquí). Lo que eso significa en este contexto es que la ley de Wisconsin comienza con el supuesto de que todas las deudas que existen en el momento del divorcio surgieron del matrimonio, y que ambas partes en el matrimonio son conjuntamente responsables de la deuda. Es extremadamente improbable que su amiga pueda demostrar que no recibió ningún beneficio de la tarjeta de crédito no declarada, que es lo que su abogado básicamente le está diciendo que tendría que hacer.

Ahora, debería haber recibido un aviso cuando su esposo solicitó la tarjeta en primer lugar, diciéndole que lo había hecho y ofreciéndole la oportunidad de objetar; La ley de Wisconsin también requiere ese aviso. Pero la ausencia de dicho aviso, en sí misma, no la exime de su responsabilidad conjunta por la deuda.