Curiosamente, una simple lectura de la Sección 25 de la Ley de Matrimonio Hindú de 1955 estipula claramente que la Esposa o el Marido tienen derecho a Pensión Social y Mantenimiento.
Sección 25 – Pensión permanente y mantenimiento:
(1) Cualquier tribunal que ejerza jurisdicción en virtud de esta Ley podrá, en el momento de aprobar cualquier decreto o en cualquier momento posterior, previa solicitud de la esposa o el esposo , según sea el caso, ordenar que El demandado pagará al solicitante por su mantenimiento y sustento tal suma bruta o dicha suma mensual o periódica por un término que no exceda la vida del solicitante, teniendo en cuenta los ingresos propios y la otra propiedad del demandado, si corresponde, el ingresos y otros bienes del solicitante, la conducta de las partes y otras circunstancias del caso], puede parecer que el tribunal es justo, y cualquier pago de este tipo puede asegurarse, si es necesario, mediante un cargo sobre los bienes inmuebles de el encuestado
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Sin embargo, la realidad básica es que es muy raro, si es que alguna vez, se puede encontrar un caso en el que se emitió una orden contra la esposa para pagar la pensión alimenticia y el mantenimiento del marido.