¿Es posible obtener un cumplimiento de COPPA para una aplicación de tutoría de video remota para niños pequeños que facilita la enseñanza en vivo a través del video del mismo?

La respuesta corta es sí, por supuesto que puedes. La única pregunta que entiendo de su servicio es: ¿debe obtener primero el consentimiento verificable de los padres (VPC)?

Para determinar esto, hágase esta pregunta: ¿está capturando y compartiendo PII de sus estudiantes? Si la respuesta es afirmativa y esta PII es más que un identificador persistente utilizado únicamente para las “operaciones internas de su servicio”, debe obtener el consentimiento verificable de los padres (VPC).

Lo que complica esto para su servicio es determinar si la transmisión de video constituye PII. Suponiendo que el video es bidireccional, mi pregunta sería: ¿está capturando o compartiendo el video / audio? Si la respuesta es sí, entonces esto es PII, si no, entonces no creo que esto constituya PII, aunque me gustaría confirmarlo con un abogado familiarizado con COPPA.

Si requiere VPC y suponiendo que puede solicitar la dirección de correo electrónico del padre al hijo, debe poder comunicarse con el padre y obtener este VPC.