La respuesta es NO, si el padre murió antes del 20-12-2004.
S6 de la ley de sucesión hindú fue enmendada en 2005 y otorgó los mismos derechos a una hija en relación con la propiedad ancestral del padre.
Esto condujo a varios litigios debido a que la sección era aplicable retrospectivamente; finalmente, el Tribunal Supremo recientemente aclaró el asunto anterior.
El Honorable Tribunal Supremo, en la sentencia citada en virtud de:
“Los derechos en virtud de la enmienda se aplican a las hijas vivas de los coparceneros vivos a partir del 9 de septiembre de 2005, independientemente de cuándo nazcan dichas hijas. La disposición o enajenación, incluidas las particiones que pueden haber tenido lugar antes del 20 de diciembre de 2004 según la ley aplicable antes de dicha fecha, no se verá afectada. Cualquier transacción de partición efectuada a partir de entonces se regirá por la Explicación “. …………… ..
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……………… “Si tal coparcener hubiera muerto antes del inicio de la Ley de Enmienda, la sucesión se abrirá en la fecha de la muerte según la disposición vigente de la ley de sucesión y los derechos de los herederos se cristalizarán incluso si La partición por metes y límites no tiene lugar. Se señaló que una disposición aparentemente contradictoria en la Explicación a la Sección 6 (5) y que dicha Sección debía tener una construcción armoniosa con la disposición principal. La explicación no se pudo leer en conflicto con la disposición principal. La disposición principal de la Sección 6 (1) confiere el derecho de coparcener a una hija solo desde el inicio de la Ley y no por ningún período anterior a eso. La condición a la Sección 6 (1) también se aplica solo cuando se aplica la disposición principal de la Sección 6 (5). Dado que la Sección 6 (5) se aplica a la partición efectuada después del 20 de diciembre de 2004, dicha condición y la Explicación también se aplican solo cuando se aplica la Sección 6 (1) “
La intención del juicio anterior es claro que las hijas que tienen derecho a la propiedad ancestral solo surgirán de que tanto ella como su padre estaban vivos en la fecha de dicha enmienda.
La sección anterior y el juicio no se deben confundir con los padres, propiedad adquirida por el mismo, lo anterior solo se aplica a la propiedad ancestral. La hija tiene los mismos derechos que los padres sobre las propiedades adquiridas por uno mismo y lo mismo no ha cambiado en el juicio anterior.